REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 24 de octubre de 2019.
Años: 209º y 160º.
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos OCHOA FRANCISCO ANTONIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.569.627; domiciliado en la urbanización 24 de Julio, calle 3, casa N° 05, municipio Independencia, estado Yaracuy y HERRERA SOTELDO MANUEL ANTONIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.081.061; domiciliado en el callejón María Remigia, sector Carrizales, casa s/n, San Pablo, municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de los ciudadanos DAVILA RODRÍGUEZ CARMEN ZORALLA, DAVILA RODRÍGUEZ EGLE MARGARITA, DÁVILA RODRÍGUEZ WILFREDO JOSÉ, DÁVILA RODRÍGUEZ ALNARDO RAMÓN y DÁVILA RODRÍGUEZ ROGER ALFONSO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. V-4.966.377, V-4.966.378, V-4.966.659, V-5.461.087 y V-7.554.545 respectivamente, sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, consiste en unas bienhechurías sobre terreno propiedad Municipal, que mide Cuatrocientos Quince Metros con Cuarenta y Ocho Centímetros (415,48 mts2) y un área de construcción de Ciento Ochenta y Nueve Metros con Ochenta y Tres Centímetros (189,83 mts2), ubicada en la avenida 04, con calles 23 y 24, casa N° 23-24, sector Nazareno de Guayabal, municipio Independencia, estado Yaracuy, constituida por una (01) vivienda familiar, construida con fundaciones de concreto armado, paredes de bloques frisadas por dentro y por fuera, techo de platabanda y piso de cemento pulido, constante de cuatro (04) habitaciones, dos (02) salas de baño con sus accesorios, dos (02) locales comerciales, una (01) sala de recibo, un (01) patio interno de jardinería con tres (03) pasillos, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) lavadero con su tendedero de ropa, las puertas y ventanas son de madera con sus respectivo protectores de hierro, cuenta con los servicios de aguas blancas y aguas negras empotradas, el sistema de energía eléctrica esta empotrado, el referido terreno está totalmente cercado con paredes de bloques; encontrándose alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa que es ó fue de Palmenia Rodríguez; Sur: Casa que es ó fue de María Chirinos; Este: Casa que es ó fue de Amelio Viloria y casa que es ó fue de Nancy Escalona; y Oeste: Avenida 04. Entréguense a los solicitantes estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.