REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de octubre de 2019
Años: 209º y 160º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana PACHECO GONZALEZ EVELYN JANETH, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.435.517; domiciliada en la urbanización Vista Alegre, 3ra etapa, avenida 4, casa N° 0-48, municipio Independencia, estado Yaracuy y el ciudadano MIRALLES JAYARO FREDDY EUREANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.109.752; domiciliado en la avenida 8 entre calles 19 y 20, casa s/n, sector Punta Brava, municipio San Felipe, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano QUERALES JULIO PASTOR, venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº V-638.542, sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, consisten en unas bienhechurías sobre terreno propiedad del Instituto de Tierras Urbanas (INTU), construidas en un área de terreno que mide Trecientos Cinco Metros con Treinta y Siete Centímetros (305,37 mts2) y un área de construcción tipo casa de Ciento Setenta y Seis Metros con Ochenta Centímetros (176,80 mts2), ubicada en la urbanización Las Tapias, sector D, calle Alegria, casa N° 21, parroquia San Felipe, Jurisdicción del municipio San Felipe, estado Yaracuy, consiste en una (01) casa distribuida de la siguiente forma: Tres (03) habitaciones, con closet, dos (02) baños, dos (02) salas-comedor, una (01) cosina, un (01) deposito, un (01) lavadero, un (01) patio trasero, un (01) garaje para dos (02) carros, un (01) porche, una (01) jardinera, totalmente cercada en bloques, dicha casa esta construida con paredes de bloques, friso obra limpia, platabanda y techo de aluminio anodizado con vigas hierro de 8”, pisos de cemento pulido, puertas de metal y ventanas tipo macuto, habitaciones con puertas entamboradas de madera, con electricidad y todos los servicios; encontrándose alinderadas de la siguiente manera: Norte: Con calle Alegria que es su frente, con 12,10 Metros. Sur: Con solar de la casa que es ó fue de Victalia Castillo, con 11,70 Metros. Este: Con casa y solar que es ó fue de Carlos José Gonzalez, con 26,10 Metros y Oeste: Con prolongación de la calle Alegria, con 25,05 Metros. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza,

Abg. María Elena Camacaro.
La Secretaria,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.