REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 3 de octubre de 2019
Años: 209º y 160º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, las ciudadanas VISCAYA MELENDEZ EMILIA JIOVANA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.868.729, y domiciliada en el callejón La Mosca, entre avenida Alberto Ravell y avenida Cedeño, a una cuadra de la Escuela, municipio San Felipe, estado Yaracuy y OCHOA CALDERA ELIDA TERESA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.369.816 y domiciliada en la calle Principal, segunda casa después de la capilla, Camunare, San Pablo, municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano RODRÍGUEZ SEQUERA JHONNY JOSÉ, quién era venezolano, mayor de edad, residía en la urbanización Colinas del Yurubi, calle 2, casa N° A3, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº V-3.256.528; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a los ciudadanos LABRADOR DE RODRÍGUEZ MARÍA LEONOR, RODRÍGUEZ LABRADOR CARLOS VALMORE y RODRÍGUEZ LABRADOR JORGE ALBERTO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad N° V-6.034.136, V-12.278.745 y V-16.260.588 respectivamente. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a la solicitante, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 4.595-19 y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
La Jueza,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.