REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 30 de octubre de 2019.
Años: 209º y 160º.
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de las testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanas MARCHAN ORDOÑEZ IVONE COROMOTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.860.800; domiciliada en la avenida Cedeño, sector Ruiz Pineda Norte, diagonal a la panadería Central Park, calle 2, casa sin número, municipio Independencia, estado Yaracuy, y la ciudadana GUTIERREZ DE MARTINEZ DOMINGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V 7.503.851; domiciliada en Prolongación avenida Cedeño, con calle Ciega, sector Ruiz Pineda Sur, municipio Independencia, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano LUGO TORREALBA ANTONIO JOSÉ, quién era venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, residía en Cañaveral, fundó el Carmen, calle Principal, casa N° 738, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº V-7.051.454; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a los ciudadanos SÁNCHEZ MORILLO ENDY ARACELY, LUGO CRESPO ALEXANNE MARIBE, LUGO CRESPO YAVESKA ALEXANDRA, LUGO SÁNCHEZ ALEXA GABRIELA, LUGO CRESPO MARIA ALEJANDRA y LUGO SÁNCHEZ ANTONIO JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.270.426, V-15.107.066, V-17.699.474, V-25.927.498, V-19.614.886 y V-16.951.092 respectivamente. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a la solicitante, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 4.605-19 y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
La Jueza,

Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.