REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 7 de octubre de 2019.
Años: 209º y 160º.
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos COLINA SOSA YECEIKA KATIUSCA y GONZALEZ PALMA ELIS RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en Colinas de Marlincito II, calle La Esperanza, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.210.948 y N° V-9.956.666 respectivamente, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de los ciudadanos RANGEL RAFAEL ANIVAL y ESPINOZA DE RANGEL CANDELARIA MARÍA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Marincito II, sector Colinas de Marincito, calle Recreación N° 71, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y titulares de las cédulas de identidad N° V-4.236.695 y V- 3.298.941 respectivamente, asistidos del abogado MARIN HERNÁN, Inpreabogado N° 170.702; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERREAS (INTI), ahora INTU, que mide doscientos ochenta y tres con ochenta centímetros cuadrados (283,80 mts2), y un área de construcción que mide setenta y uno con ochenta y dos centímetros cuadrados (71,82 mts2), ubicado en Marincito II, sector Colinas de Marincito, calle Recreación, N° 71,m parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy, constante de una (1) vivienda tipo rural, con las siguientes características: paredes boques frisadas, piso de cemento rustico y techo de zinc, distribuida de la siguiente manera: dos (2) habitaciones, una (01) sala, comedor y cocina, una (01) sala de baño, un (01) lavadero, siete (7) ventanas de romanillas con su protector, dos (02) puertas de hierro y un (01) garaje, y todo este inmueble se encuentra cercado perimetralmente con alambres de púas, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: calle Recreación, que es su frente, con 11,00 metros; SUR: solar que es o fue de Sulangel Martínez, con 11,00 metros; ESTE: casa y solar que es o fue de Disleidy Machado, con 25,80 metros; y OESTE: casa y solar que es o fue de Anny Espinoza, con 25,80 metros. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a los solicitantes estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a los interesados, original con sus resultas.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.