REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de octubre de 2019
Años: 209º y 160º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana ESPINOZA DE RANGEL CANDELARIA MARÍA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.298.941; domiciliada en Colinas de Marincito II, calle Recreación, casa N° 71, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy y el ciudadano RANGEL RAFAEL ANIVAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.236.695; domiciliado en Colinas de Marincito II, calle Recreación, casa N° 71, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano GOMEZ EDGAR RAFAEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.519.557, sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del San Felipe del Estado Yaracuy, consiste en unas bienhechurías sobre terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), construidas en un área de terreno que mide Setenta y Ocho Metros con Treinta y Dos Centímetros (78,32 mts2) y un área de construcción de Cuarenta y Dos Metros con Cinco Centímetros (42,05 mts2), ubicada en Marincito II, sector Haras de Yuruby, calle principal, casa N° 11, parroquia Albarico, jurisdicción del municipio San Felipe, estado Yaracuy, constituida por una (01) vivienda tipo rural, con las siguientes caracteristica: Pared de bloque frisada, piso de cemento rustico, techo de acerolit, conformada con las siguientes áreas: Dos (02) habitaciones, una (01) sala, comedor y cocina, un (01) baño, un (01) lavadero, tres (03) ventanas de Hierro, dos (02) puertas de hierro, todo el inmueble cercado perimetralmente con alambre de púas; encontrándose alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es ó fue de Elaisa Ortiz, con 17,60 Metros; Sur: Casa y solar que es ó fue de Lucila Agaton, con 17,60 Metros; Este: Calle principal que es su frente, con 4,45 Metros y Oeste: Retiro de quebrada, con 4,45 Metros. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza,
Abg. María Elena Camacaro.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.