REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 01 de Octubre de 2019
Años: 209° y 160°

SOLICITUD Nº 2028

SOLICITANTE ELISARDO GESTIDO COBAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.686.442 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE Abg. IVIANY SILVA. Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 190.148.

MOTIVO
TITULO SUPLETORIO

Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita y presentada por el ciudadano ELISARDO GESTIDO COBAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.686.442; y de este domicilio, asistido en este acto por la abogada IVIANY SILVA. Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 190.148, en fecha 14 de Agosto de 2019.
Ahora bien, el solicitante expone en su escrito de solicitud que sobre un terreno municipal realizó unas bienhechurías consistentes en una (01) casa con tres (03) habitaciones, un (01) baño con sus respectivas poceta, lavamanos y ducha, un espacio que es la cocina, un (01) lavadero, todo está construido de bloques de concreto y techo de acerolit, paredes de bloques y techo de acerolit; asimismo señaló, que el área de construcción es de noventa y dos metros cuadrados con treinta y ocho centímetros (92.38 m2). A fin de que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar Titulo suficiente de propiedad a su favor, y devolverle original con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 24 de Septiembre de 2019, y por cuanto se constató que el solicitante no consignó la constancia de residencia en original emitida por el consejo comunal, se ordenó fijar un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que el ciudadano se presentara a consignar lo requerido por este Tribunal.
Al respecto, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR TÍTULO SUPLETORIO a favor por el ciudadano ELISARDO GESTIDO COBAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.686.442; y de este domicilio, asistido en este acto por la abogada IVIANY SILVA. Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 190.148, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe al primer (01) día del mes de Octubre de 2019. Años: 209° y 160°.
El Juez Provisorio,

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario Temporal,


Abg. JESUS JAMEZ

En esta misma fecha y siendo las 11:11 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario Temporal,


Abg. JESUS JAMEZ

Sol. Nº 2028
TLRVDD/jj/mp-