REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 01 de octubre de 2019
Años: 209° y 160°


SOLICITUD Nº 2030

SOLICITANTE ALBINA JOSEFINA OCHOA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.570.730; y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE Abg. CESAR CORTEZ. Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.795.

MOTIVO
TITULO SUPLETORIO

Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita y presentada por la ciudadana ALBINA JOSEFINA OCHOA DE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.570.730 y de este domicilio, asistido en este acto por el abogado Cesar Cortez, Inpreabogado N° 138.795, en fecha 20 de Septiembre de 2019.
Ahora bien, el solicitante expone en su escrito de solicitud que sobre un terreno propiedad del Municipio Independencia realizó unas bienhechurías consistentes en una vivienda familiar y un local comercial, con estructura de concreto, fundaciones y vigas riostra, columnas, vigas de corona, techo de zinc y acerolit con vigas de hierro, paredes de bloques de concreto, lisas, frisadas y pintadas, tuberías de aguas negras empotradas, al igual que los conductos de electricidad; la vivienda está distribuida en: Tres (03) habitaciones, Un (1) Deposito, un (1) recibo, (1) comedor, una (1) cocina, un (1) porche con enrrejado de hierro y puerta de vidrio, un (1) garaje para estacionamiento, dos (2) salas sanitarias con sus respectivas piezas sanitarias, un (1) lavadero, mientras que, el Local está constituido por: Pisos de cemento liso, paredes de bloques de cemento, frisadas y pintadas, dos (2) salas sanitarias con todos sus implementos, techo de acerolit y zinc, porton de hierro en la entrada principal; asimismo señaló, que el área de construcción es de NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADFRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (959,96 m2). A fin de que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar Titulo suficiente de propiedad a su favor, y devolverle original con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 20 de Septeimbre de 2019, y por cuanto se constató que el solicitante no consignó el original del informe técnico, se ordenó fijar un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que el ciudadano se presentara a consignar lo requerido por este Tribunal.
Al respecto, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ALBINA JOSEFINA OCHOA DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-2.570.730, asistidos por el abogado Cesar Cortez, Inpreabogado N° 138.795, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe al primer (01) día del mes de octubre de 2019. Años: 209° y 160°.
El Juez Provisorio,

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,


Abg. JESUS JAMEZ

En esta misma fecha y siendo las 11:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. JESUS JAMEZ

Sol. Nº 2030
TLRVDD/jj.-