REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 01 de octubre de 2019
Años: 209º y 160º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas: YOLIMAR DEL CARMEN CORTEZ GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.314.409, domiciliada en el Barrio el Campito, vereda II, casa nro 03, Jurisdicción del Municipio Independencia del estado Yaracuy y LEYDI JOSEFINA LOPEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.798.737, domiciliada en el Sector El Campito, calle Luis Guarenas, Jurisdicción del Municipio Independencia del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos JOSE RAMON AULAR PERDOMO, JESUS SALVADOR AULAR PERDOMO Y AIDA ROSELI AULAR PERDOMO; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno municipal, ubicado en el Sector El Campito, calle Luis Guarenas, casa N° 29, Jurisdicción del Municipio Independencia del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una (01) casa, elaborada con paredes de bloque blanco frisado, piso de cemento, techo de acerolit, dos (02) ventanas panorámicas en el frente, puerta en hierro, distribuida de la siguiente manera: un (01) porche, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, un (01) corredor, un (01) lavandero y un (01) anexo con una sala, una (01) habitación, un (01) baño, techo de acerolit y piso de cemento, igualmente consta de puerta hierro con puertas internas de habitaciones y de los baños en madera, puerta principal de hierro; Cuya área total de terreno municipal es de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (241,15 Mts2) y un área total de construcción de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN (136,91 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos según inspección: NORTE: Casa que es o fue de la familia Vizcae; SUR: Casa que es o fue de la familia Maturet; ESTE: Calle Luis Guarenas; OESTE: Avenida 02. El valor invertido es de CINCO MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 5.000.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
EL Juez Provisorio, El Secretario Temporal,

Abog. TRINO LA ROSA Abog. JESUS JAMEZ En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario Temporal,


Abog. JESUS JAMEZ
Sol. N° 2037/lags.-