REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de Octubre de 2019
Años: 209º y 160º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JOHAN RAFAEL LINAREZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.951.664, domiciliada en la prolongación de la calle 30, urbanización Carlos Bonilla, casa sin número, sector corocito, Municipio Independencia del Estado Yaracuy y OSCAR ANTONIO PUERTA QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.255.029, domiciliado en la avenida 08, esquina calle 21, casa sin número, sector punta brava en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos NALLIBIS PATRICIA RICO DE MUÑOZ, YESSIKA ANDREINA MUÑOZ RICO y ELIESER NICOLAS MUÑOZ RICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-13.985.831, 19.615.191 y V-25.927.878, esposa la primera e hijos los siguientes del ciudadano ELIESER JOSE MUÑOZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.915.277. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del Tribunal.

El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario Temporal,


Abog. JESUS JAMEZ.

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diecinueve (19) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario Temporal,


Abog. JESUS JAMEZ.
TLRVDD/jj/mp
Solicitud Nº 2040