REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de octubre de 2019
Años: 209º y 160º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas: IRIS MARBELLA GOMEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.508.483, domiciliada en la Avenida 12 entre calles 07 y 08, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy y UWILMA GRICEL GOMEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.508.484, domiciliada en la Avenida 12 entre calles 07 y 08, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARIA MERCEDES SEQUERA SUAREZ; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno MUNICIPAL, ubicado en Sector Brisas del Estadium, Prolongación de la calle 33, con calle Ciega, casa N° 13-41, Jurisdicción del Municipio Independencia del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una (01) casa, distribuida de la siguiente manera: paredes de bloques de cemento, debidamente frisado, techo de acerolit, piso de cemento pulido, con todas sus instalaciones de electricidad, aguas blancas y negras, tres (03) habitaciones, una (01) sala, comedor, una (01) cocina, un (01) baño, con accesorios y sin cerámica, patio con lavadero, con entrada totalmente independiente, cercado con paredes de bloques de cemento y rejas ornamentales de hierro; Cuya área total de terreno municipal es de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (152,83 Mts2) y un área total de construcción de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES (152,83 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos según inspección: NORTE: Casa que es o fue de Ernesto Sequera; SUR: Casa que es o fue de Nelson Camacho; ESTE: Calle Ciega; OESTE: Casa que es o fue de los hermanos Sequera. El valor invertido es de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
EL Juez Provisorio, El Secretario Temporal,
Abog. TRINO LA ROSA Abog. JESUS JAMEZ En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario Temporal,
Abog. JESUS JAMEZ
Sol. N° 2045/lags.-