REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de Octubre de 2019
Años 209° y 160°
SOLICITUD Nº 1963
PARTE SOLICITANTE:


Ciudadano JOANCARLETT LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.937.394, quien actúa como apoderada judicial del ciudadano EVANGELISTA LOPEZ, titular de la cedula de identidad numero V-2.573.961, debidamente asistido del abogado JORGE GONZALEZ, inpreabogado N° 174.414

MOTIVO INSPECCIÓN JUDICIAL
Recibida en este Juzgado por distribución la presente solicitud de Inspección Judicial suscrita y presentada por el ciudadano Joancarlett Lopez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.937.394, quien actúa como apoderado judicial del ciudadano Evangelista López, titular de la cedula de identidad numero 2.573.961, debidamente asistido del abogado Jorge González, Inpreabogado número 174.414, en fecha nueve (09) de Enero del dos mil diecinueve (2019); asignándosele el Nº 1963.
AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:
Por cuanto en fecha 09 de Enero de 2019 fue recibida la presente solicitud y en fecha 11 de Enero del mismo año fue admitida, tal como consta al folio trece (13), este tribunal procedió a hacer una revisión de la solicitud y visto que de las actuaciones cursantes al mismo consta que desde la fecha 16 de Enero de 2019, en la cual la parte actora consigno un escrito de reforma de la solicitud y hasta la presente fecha, la parte solicitante no ha realizado ningún acto de impulso procesal para instar dicha solicitud a lo que se agrega que tampoco se ha hecho presente en este despacho persona alguna que, legítimamente acreditado por la parte solicitante, muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso pese a que ha transcurrido más de cinco (5) meses desde su presentación, este Sentenciador a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este tribunal previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencia de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas y a fin de que este Juzgado cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, es por lo que se considera que habiendo transcurrido holgadamente oportunidad para que la parte solicitante gestionase la obtención de la inspección solicitada, sin haber hecho uso del mismo, es por lo que es pertinente dar por terminada la presente solicitud por falta de impulso procesal, como quedará expresamente declarado en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.

Por las anteriores consideraciones este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: No practicar dicha solicitud de Inspección Judicial, seguida por el ciudadano JOANCARLETT LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.937.394, quien actúa como apoderado judicial del ciudadano EVANGELISTA LÓPEZ, titular de la cedula de identidad numero 2.573.961, debidamente asistido del abogado Jorge González, Inpreabogado número 174.414, plenamente identificados en la parte narrativa del presente fallo y consecuencialmente terminada la misma, por falta de IMPULSO PROCESAL.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dado, firmado y sellado en la Sala de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de 2019. Años: 209º y 160º.


El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario Temporal,
Abog. JESUS JAMEZ
En esta misma fecha y siendo las 12:15 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario Temporal,
Abog. JESUS JAMEZ
Abog. TLR/jj/mrpt.-