REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de octubre de 2019
Años: 209º y 160º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: NALVY YOLEY ORTEGA DE PARADAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.578.533, domiciliada en La Morita Nueva, calle 11 con Avenida 02, Municipio Cocorote del estado Yaracuy y MAYCOR MENDOZA TORREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.503.191, domiciliado en la Urbanización Luis Herrera Campins, Sector 02, Municipio Cocorote del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARITZA JOSEFINA QUEVEDO AZUAJE; sobre unas bienhechurías construidas en un terreno INTI, ubicado en la calle N° 11, esquina de la Avenida N° 12, casa N° 10, Urbanización Luis Herrera Campins, Sector 02, Jurisdicción del Municipio Cocorote del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una (01) casa de habitación con las siguientes características: Estructura metálica, techo, parte de platabanda (Termo-Panel) y el resto de Acerolit, piso, parte de baldosas de cerámica y el resto de cemento, paredes de bloques frisadas y pintadas, puertas y ventanas metálicas con sus protectores y en el porche rejas metálicas y cerca perimetral de bloques con las siguientes divisiones internas: un (01) porche, una (01) sala-recibo-comedor, una (01) cocina empotrada con sus respectivos mesones, cuatro (04) dormitorios, una (01) sala de baño con sus accesorios y un (01) patio; Cuya área de terreno INTI es de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (157,00 Mts2) y un área total de construcción de CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES (119,73 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos según inspección: NORTE: (9,70 m) con calle N° 11, su frente. SUR: (9,20 m) con casa N° 37. ESTE: (15,73 m) con casa N° 08 y OESTE: (16,10 m) con avenida N° 12. El valor invertido es de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
EL Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA
El Secretario Temporal,

Abog. JESUS JAMEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles, a la parte interesada.

El Secretario Temporal,

Abog. JESUS JAMEZ

Sol. N° 2047/lags.-