REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de octubre de 2019
Años: 209º y 160º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: MIGUEL ANGEL CASTELLANO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.388.486, domiciliado en la Urbanización Bella Vista, calle Las Flores, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y JAIRO ENRIQUE MORENO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.965.167, domiciliado en la Avenida Ravel, calle Pedro Emilio, Quinta Aguacelito, Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ‘‘CORPORACIÓN NACIONAL DE LOGÍSTICA Y TRANSPORTE DE CARGA, S.A’’, sobre unas bienhechurías construidas en un área de Terreno MUNICIPAL, ubicado en la Avenida Libertador (5ta Avenida), Sector Cuatro Esquinas, Jurisdicción del Municipio Independencia del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de un (01) taller mecánico que consta de cinco (05) fosas de mantenimiento ligero, baño con ducha, una (01) oficina, un (01) deposito, un (01) tanque de agua de 90.000 Its, acometidas de electricidad 110 V y 120 V, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas y negras, el techo es de estructura metálica con losa de concreto, las paredes de bloques, el piso de concreto y cuenta con área de estacionamiento para 105 unidades. Asimismo, construyó un Refugio para conductores de transporte de carga pesada que consta un (01) área de descanso, baños con duchas y sanitarios, una (01) cocina, un (01) área de restaurant, un (01) área de servicios (gas y basura), un (01) deposito, un (01) tanque de agua de 72.000 Its con hidroneumático, acometidas de electricidad 110 V y 120 V, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas y aguas negras, el techo es de estructura metálica con losa de concreto, paredes de bloques, piso de concreto. Una (01) cauchera, dos (02) garitas de vigilancia y un (01) área de estacionamiento para 76 unidades; Cuya área total de terreno MUNICIPAL es de TRES HECTÁREAS UN MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CATORCE DECÍMETROS CUADRADOS (31.157,14 Mts2) y un área de construcción total de MIL DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (1019,54 Mts2), siendo sus linderos particulares los siguientes: NORTE: Terrenos que es o fue de Edwin Moreno; SUR: Terreno que son o fueron de la planta ensambladora Yutong; ESTE: Prolongación de la Avenida 05; OESTE: Calle paso Real. El valor invertido es de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA

El Secretario Temporal,


Abog. JESUS JAMEZ

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de veintitrés (23) folios útiles, a la parte interesada.

El Secretario Temporal,


Sol. N° 2048/lags.- Abog. JESUS JAMEZ