REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de octubre de 2019
Años: 209º y 160º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: SORAIMA MERCEDES RIVERO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.910.256, domiciliada en la Avenida Cartagena, esquina calle 31, Municipio Independencia del estado Yaracuy y JHONATAN JOSE RUIZ VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.792.626, domiciliado en la Avenida Cartagena, entre calles 30 y 31, edificio Don Rafael, piso N° 01 apto N° 01, Municipio Independencia del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano JOOEL ENRIQUE SALAZAR LÓPEZ; sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propio, ubicado en el Sector Cascabel Sur, Callejón Cascabel entre Calvario y Avenida 17, Jurisdicción del Municipio Independencia del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de: PLANTA BAJA: Con un área de construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (251,54 mts2), se encuentran construidos tres (03) apartamentos distinguidos con la nomenclatura de ‘‘01, 02 y 03’’. UNO (01): de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, sala, comedor, cocina, revestida en cerámica, un (01) balcón, área de servicio, paredes de bloques frisadas, pintadas, piso de cerámica, marcos de hierro y puertas de maderas cada una. DOS (02): Dos (02) habitaciones, dos (02) baños, sala, comedor, cocina revestida en cerámica y área de servicio, paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cerámica, marcos de hierros y puertas de maderas cada una. TRES (03): Dos (02) habitaciones, dos (02) baños, sala, comedor, cocina, revestida en cerámica, y área de servicio, paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cerámica, marcos de hierros y puertas de maderas cada una. Y un 3 NIVEL: un (01) área común de Terraza para los tres (03) apartamentos. Todo el inmueble antes mencionado posee sus servicios de aguas blancas y drenaje de aguas negras, con todos los servicios de red de tuberías, instalaciones eléctricas; Cuya área de terreno PROPIO es de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (238.77 Mts2) y un área total de construcción de QUINIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON OCHO (503,08 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos según inspección: NORTE: Casa que es o fue de la familia Torres. SUR: Casa que es o fue de la familia Castillo y callejón Cascabel de por medio. ESTE: Casa que es o fue de la familia Muñoz y OESTE: Casa que es o fue de la familia Aponte. El valor invertido es de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
EL Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA
El Secretario Temporal,
Abog. JESUS JAMEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario Temporal,
Abog. JESUS JAMEZ
Sol. N° 2024/Lags.-