REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de Octubre de 2019
Años 209° y 160°
EXPEDIENTE Nº 798
PARTE DEMANDANTE
ABOGADA ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE Ciudadana INDRA INDIRA PUERTAS VERASTEGUÍ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.080.023.
Abogada MANUEL TIRADO SEQUERA
Inpreabogado Nº 162.177.
PARTE DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL
PARTE DEMANDADA Ciudadano PERDRO LUIS LEAL OSUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.095.196.
Abogado PEDRO COROMOTO LEAL PIEDRA
Inpreabogado Nº 159.631.
ABOGADA ASISTENTE DEL APODERADO Abogada ZAYDDA LAVITE ALVARADO, Impreabogado Nº 9.152.
MOTIVO DESALOJO ( FIJACION DE LOS HECHOS)
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 12 ejusdem y vista la exposición realizada por las partes a través de sus abogados asistentes, Abogados Manuel Tirado Sequera y Zaydda Lavite Alvarado, Inpreabogado Nros. 162.177 y 9.152 respectivamente, se procede a fijar los hechos y límites de la controversia en la presente causa en los términos que a continuación se explanan:
HECHOS ADMITIDOS POR LAS PARTES.
Las partes están contestes en relación a la propiedad del inmueble, así como la relación arrendaticia que los une, en las cuales están inmersas en el presente proceso judicial los cuales son objetos de la presente acción; en consecuencia esas circunstancias quedaran excluidas del debate probatorio.
HECHOS A PROBAR POR LAS PARTES Y LIMITES DE LA CONTROVERSIA.
La actividad probatoria de las partes, queda circunscrita a probar los siguientes hechos y circunstancias:
POR LA PARTE DEMANDANTE, CORRESPONDE PROBAR:
La Imprescriptibilidad de la accion.
Incumplimiento de las obligaciones inherentes a la relación arrendaticia.
El estado de insolvencia, según se alega en el escrito libelar.
POR LA PARTE DEMANDADA, CORRESPONDE PROBAR:
La prescripcion de la accion alegada como punto previo
Cumplimiento de las obligaciones inherentes a la relación arrendaticia.
El estado de solvencia, según se alega en el escrito de contestación de la demanda al rechazar y contradecir en terminos generales.
De conformidad con la norma procesal ut supra, se fijan ocho (08) días de despacho contados a partir del día siguiente al de hoy, para que las partes promuevan lo que estimen y crean pertinente.
El lapso de evacuación lo fijara el Tribunal al pronunciarse sobre la admisión de las pruebas, tomando en cuenta la complejidad que de las mismas se deriven.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los cuatro (04) días del mes de octubre de 2019. Años 209° y 160°.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abog. JESUS JAMEZ
En esta misma fecha y siendo las 12:30 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abog. JESUS JAMEZ
Abog. TLRVDD/jj.-