REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de octubre de 2019
Años: 209º y 160º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JORGE LUIS CORDIDO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.585.839, domiciliado en la Avenida 08 con calle 23, Barrio Simón Bolívar, Municipio Independencia del estado Yaracuy y ALEXIS NAPOLEON LUCENA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.456.304, domiciliado en La Cuarta Avenida entre 15 y 16, Canaima Norte, Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano NELSON ROJAS GUTIERREZ, sobre unas bienhechurías construidas en un área de Terreno Municipal, ubicado en la calle 20, entre Av. 03 y Av. 04, Sector Montes Oscuro, Parroquia San Felipe, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una (01) casa comprendida por una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, dos (0) habitaciones, un (01) baño, un (01) lavadero, con paredes de bloques de cemento frisadas, techo de acerolit y zinc, piso de cemento pulido, una (01) puerta con protector de hierro, dos (02) ventanas de hierro; Cuya área total de terreno Municipal es de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (145,08 Mts2) y un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (145,08 Mts2), siendo sus linderos particulares los siguientes: NORTE: Edificio que es o fue de la familia Castillo, con 16,52 Mts; SUR: Casa y solar que es o fue de Rafaela Josefina Rojas de Fuentes y Nelson Rojas Gutiérrez, con 17,69 Mts; ESTE: Casa y solar que es o fue de Rafaela Josefina Rojas de Fuentes y Nelson Rojas Gutiérrez, con 5,63 Mts; OESTE: Calle 20 que es su frente, con 1,34 y 4,72 Mts. El valor invertido es de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 120.000.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA
El Secretario Temporal,
Abog. JESUS JAMEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario Temporal,
Sol. N° 2029/lags.- Abog. JESUS JAMEZ