REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de Octubre de 2.019
Años: 209º y 160º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos NOLASKA CAROLINA HERNANDEZ BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.002.368, domiciliada en la avenida Zamora, entre calles 02 y 03 en cocorote, Municipio Cocorote del estado Yaracuy y BRICEYDA JOSEFINA VELASQUEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.582.084, domiciliada en la calle 09, con avenida Páez, sector el manguito, casa sin numero, Municipio Cocorote, estado Yaracuy; este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana EMMA CONCEPCION TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–2.571.672; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad Municipal, que mide DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (200,34 mts 2) y un área de construcción Real de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS (157,31 mts2), ubicado en la avenida Paez, entre paseo peatonal la playita y calle 09 o 19 de Diciembre, casa sin numero, sector el manguito, del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy; constante de una casa tipo habitación con las siguientes características: Tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) espacio para la cocina, un (01) patio trasero al fondo que sirve como lavadero, un (01) porche a la entrada y un (01) local de un solo espacio con su puerta de metal tipo santamaria, todo el inmueble esta construido de bloques de concreto y arcilla, placa de concreto y techo de acerolit, los baños tienen sus respectivas pocetas y lavamanos, asi como también posee ventanas de vidrio y de hierro, de igual forma protectores de las puertas de entrada. Con un valor actual aproximado de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S. 50.000.000,00); siendo sus linderos particulares: NORTE: (17,70 MTS) con casa que es o fue de la familia Sánchez; SUR: (18,00 mts) con casa que es o fue de de la familia Graterol; ESTE: (11,60 mts) con la avenida 6 o Paez, su frente y OESTE: (10,80 mts) con casa que es o fue de la familia Prado. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario Temporal,

Abg. JESUS JAMEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles a la parte interesada.
El Secretario Temporal,

Abg. JESUS JAMEZ
Sol Nº 2031/TLRVDD/jj/mrpt.