JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE Nº 7919
DEMANDANTE: EDI MARITZA PEÑA YOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-5.457.943.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abg. FROILA BRICEÑO SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-3.912.056, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.388.
DEMANDADO: JULIÁN ADELMO ARELLANO SAYAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.968.136.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: Interlocutoria.
MATERIA: CIVIL
-I-
Transcurrido y vencido el plazo previsto para efectuar los reparos y visto que no se formuló ninguna objeción por los interesados al informe de partición presentado por el partidor, este juzgador advierte:
PRIMERO: Dispone el Artículo 785 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 785. “Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.
Si entre los herederos hubiese menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal, previo un detenido examen de la partición”.
SEGUNDO: Y como quiera que dentro del plazo de diez (10) días de despacho previstos para las referidas objeciones, ninguna de las partes presentó reparos, forzoso es declarar firme la partición en los términos establecidos por el partidor Ing. OSBART SEGURA ROMERO, en su informe consignado en fecha 06 de agosto de 2019 (folios 53 al 115). Y así se declara.
TERCERO: Finalmente, este juzgador ordena la convocatoria de los condóminos a un acto conciliatorio, en el que se insta a las partes a presentar sus propuestas a objeto de verificar la posibilidad de llevar a cabo una cesión intracomuneros, todo con la finalidad de lograr amigablemente la partición, conforme lo dispone el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y así evitar la subasta pública del bien que integra la comunidad, por lo que se convoca a las partes para el acto que tendrá lugar a las diez de la mañana (10:00 a.m.), del décimo (10) día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación que se practique. Quedan convocadas.-
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
El Juez Provisorio,

Abg. WILFRED ASDRÚBAL CASANOVA ARAQUE


La Secretaria Titular,

Abg. MÓNICA DEL SAGRARIO CARDONA PEÑA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:42 a.m.

La Secretaria Titular,

Abg. MÓNICA DEL SAGRARIO CARDONA PEÑA


WACA/mdscp
Exp. 7919.-