REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, veintiséis (26) de septiembre de 2019
209° y 160°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2017-000125

PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano JORGE FELIX GUERRA MEDINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.482.612.

REPRESENTADA POR LA ABOGADA: ANGELY BASILE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 171.040.

PARTE DEMANDADA:
Ciudadano SERGIO CARRILLO.

MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de 2019, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad y hora fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, en el proceso de Mediación y Conciliación por ante éste Juzgado, en la causa signada con el Nº UP11-L-2017-000125, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano: JORGE FELIX GUERRA MEDINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.482.612, CONTRA el Ciudadano SERGIO CARRILLO. Constituido como se encuentra el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, presidido por el Abogado LUIS EDUARDO LOPEZ PEREZ, se procedió a anunciar la presente audiencia preliminar a las puertas del Tribunal y se ordenó la verificación de la asistencia de las partes a la misma, comprobándose de que para este acto no se encuentra presente la parte actora, el ciudadano JORGE FELIX GUERRA MEDINA, ya identificado, razón por la cual se procede a dejar expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante, la cual no compareció a este acto ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente, vista la incomparecencia de la parte actora a este acto, se procede conforme a lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Por consiguiente, ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia, una vez quede firme la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-

Finalmente, previo pronunciamiento oral de la presente decisión, se levanta la presente en dos (02) ejemplares a un mismo tenor y a un sólo efecto, en la ciudad de San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año 2019. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.) del mismo día.
JUEZ,

LUIS EDUARDO LOPEZ PEREZ


EL SECRETARIO


JEAN CARLOS TERAN