REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY.
ASUNTO: UP11-L-2019-000025
PARTE DEMANDANTE: YADEXSI YOLIMAR ESCALONA DE ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.052.844
ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 189.869, en su condición de Defensor Público 1º Provisorio en materia laboral.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL REY REY ABDELRAHMAN, C.A. y NANCY ABDELRAHMAN PEREZ.
APODERADA JUDICIAL: BETTYS YACKELINE RODRIGUEZ NUÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 226.981.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Vista la diligencia de fecha 16 de Septiembre de 2019 recibida de la ciudadana Nancy Abdelrahman asistida por la abogada Bettys Rodríguez quien informa a este Juzgado del pago de la segunda parte y última cuota por un monto de SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS UN BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 646.501,45), el cual se realizó mediante Transferencia Nº 89020479 de fecha 21 de Agosto de 2019 por el monto de Bs. 646.501,45 del Banco Provincial, también solicita que se proceda a la homologación del presente acuerdo y por consiguiente el cierre y archivo del expediente. Asimismo, la parte demandante Yadexsi Escalona informa mediante diligencia consignada a este juzgado a través del Abogado Defensor Público 1º provisorio Juan Carlos Pérez, que recibió conforme la transferencia anteriormente señalada por lo que solicita la homologación, cierre y archivo del expediente.
En vista que la mediación ha sido positiva, y se cumplió con el pago total de lo acordado, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÒN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES y contenidas en acta de fecha 08 de agosto de 2019 (F. 18-20), dándole efecto de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2.019).
Publíquese; Regístrese Y Déjese Copia De La Presente Decisión.
La Jueza
CHRISTABEL ACOSTA DE MONCAYO
LA SECRETARIA
ASTRID ESCALONA
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