REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria
Asunto: KH08-X-2019-000006 /Motivo: Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios.
(INHIBICIÓN)
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: CLAUDIA BEATRIZ AGUILAR SEQUERA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.679.844.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, EDINSON MUJICA, JOHANNA LEON y CARLOS ARRIECHE CRESPO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 114.876, 72.129 y 114.390 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DIRECCION GENERAL DE SALUD DEL ESTADO LARA.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LUCIA ELIZABETH DIAZ ARAUJO y NELSON RAFAEL TORCATE MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.498 y 249.876.
JUEZA INHIBIDA: Abogada HILMARY GARCIA PADILLA, Jueza del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-L-2012-1045.
M O T I VA
En fecha 10 de Julio del 2019, la abogada HILMARI GARCIA PADILLA, Jueza del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, levantó acta de inhibición en el asunto KP02-L-2012-1045, al percatarse de que en dicha causa funge como parte demandada el abogado NELSON RAFAEL TORCATE MENDEZ en su condición de Procurador General del Estado Lara, de IMPRE N°249.876, con quien existe una inhibición declarada firme en el asunto KP02-R-2016-000991 (KC05-X-2017-000003), lo cual considera le impide poder continuar conociendo del caso (folios01 al 05).
Estando dentro del lapso legal previsto en el Artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Superior Primero del Trabajo procede a pronunciarse de la siguiente manera:
De la revisión del presente cuaderno de inhibición, la copia certificada inserta en los folios del 03 al 05, correspondiente a la decisión del 26 de enero del 2017, en el expediente KC05-X-2017-000003, se evidencia que, en efecto previamente le fue declarada con lugar una inhibición por motivo de enemistad con la prenombrada parte demandada. Al fundamentarse suficientemente los hechos, considera esta Juzgadora viciada la objetividad, transparencia e imparcialidad de la Jueza inhibida, respecto al caso.
Por lo expuesto, se ven cumplidos los extremos de ley del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada HILMARI GARCIA PADILLA, Jueza del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta la Circunscripción Judicial. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y Derecho que han quedado expuestos, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada HILMARI GARCIA PADILLA, Jueza del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en el asunto KP02-R-2016-991.
SEGUNDO: Se ordena, sea sometido a distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta la Circunscripción Judicial, el asunto KP02-L-2012-1045 y se envíe de inmediato al Juzgado correspondiente; se ordena remitir copia de esta decisión al Juzgado de origen.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 14 de Agosto del 2019. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000.




Abg. Mónica Traspuesto
La Jueza
Abg. Milagros Barreto.
El Secretario
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 2:00 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

Abg. Milagros Barreto.
El Secretario