REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintitrés (23) de septiembre de 2019
(209º y 160º)

EXPEDIENTE Nº JSA-2017-000386

Transcurrido como han sido los lapsos señalados en el auto de abocamiento de fecha veintiocho (28) de septiembre de 2019, el cual riela al folio (127); este Juzgado Superior Agrario de esta Circunscripción Judicial, fija la Audiencia Oral de Informe para el Tercer (3er) día de despacho siguiente contados a partir de la presente fecha (inclusive) a las diez horas antes meridiem (10:00 a.m.), conforme lo establece el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Ahora bien, vista la diligencia que riela al folio (153), presentada por el abogado HENRY JACOB MOTA, identificado en autos, en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, parte recurrida en la presente causa, mediante la cual expone: “…En virtud de que el Instituto que represento en aplicación del Principio de la autotutela administrativa REVOCÓ de Oficio el instrumento agrario objeto del presente Recurso tal como se evidencia de comunicación dirigida al Tribunal que riela al folio 140, es por lo que solicito respetuosamente del Tribunal Declare El Decaimiento de la Acción por falta de objeto sobre el cual decidir…”; en consecuencia, se acuerda Oficiar a la Coordinación de la Oficina Regional de Tierras –Yaracuy, a los fines de que remita copia certificada del acto administrativo mediante el cual se revocó la CARTA AGRARIA a la ciudadana LUZMILA PÉREZ, titular de la cédula de identidad número V-9.570.558, en Sesión ORD 1067-19 de fecha treinta y uno (31) de enero de 2019, señalado en el Oficio N° ORT-YAR-COORD-0025-0019 de fecha (13/02/2019) el cual riela al folio (140), así como copia certificada de la boleta de notificación de dicho acto administrativo, debidamente practicada a la mencionada ciudadana, todo ello, a los fines de que este Tribunal pueda pronunciarse sobre el argumento esgrimido por el apoderado judicial del referido instituto, en la citada diligencia referente al decaimiento del objeto del Recurso Contencioso Administrativo Agrario. Líbrese Oficio. Cúmplase.
EL JUEZ SUPLENTE,


DR. IVÁN PALENCIA ARIAS.
EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. RICHARD JOSÉ WORMES CORONA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado librándose Oficio N° JSA-259/2019.
EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. RICHARD JOSÉ WORMES CORONA



EXPEDIENTE Nº JSA-2017-000386
IPA/RJWC/mp