REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintitrés (23) de septiembre de 2019
(209° y 160°)


EXPEDIENTE N° JSA-2018-000434

De la revisión exhaustiva del presente Expediente, se evidencia que por auto de fecha (16/09/2019), el cual riela al folio (219), se recibió y consignó Oficio N° 2019-S/N emanado del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas y estado Miranda, mediante el cual se remitieron las RESULTAS DE LA COMISIÓN debidamente CUMPLIDA, contentiva de los Oficios N° JSA-012/2019 y JSA-013/2019, librados en fecha (17/01/2019) a la PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, respectivamente, las cuales fueron agregadas al presente expediente. En consecuencia a los fines de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el debido proceso tal como lo señalan los artículos 26 y 49 Constitucional, se deja expresa constancia que una vez que consten en autos las notificaciones del Abocamiento a la Parte Recurrente sociedad mercantil AGROPECUARIA RANCHO ALEGRE, C.A., identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-001153640, y/o a sus apoderados judiciales, COOPERATIVA “AL GALOPE” R.L. y A LA COOPERATIVA “LAS TRES RRR” R.L., plenamente identificadas en autos, al día siguiente de despacho, comenzaran a transcurrir los diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil; más dos (02) días que se conceden como termino de la distancia, referido en el artículo 205 eiusdem; finalizado el lapso anterior, comenzará el lapso de tres (03) días de despacho establecido en el artículo 90 de la precitada norma, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar al Juez. Vencido el mismo sin que las partes hicieran uso de tal derecho, la causa se reanudará al día de despacho siguiente, correspondiendo este al tercer 3º (y último) día establecido en el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para la promoción de pruebas.
EL JUEZ SUPLENTE,

DR. IVÁN PALENCIA ARIAS
EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. RICHARD WORMES CORONA


EXPEDIENTE Nº JSA-2018-000434
IPA/RWC