REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de septiembre de 2019
209º y 160º
ASUNTO: UP11-V-2010-000284
SOLICITANTE: CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO URACHICHE ESTADO YARACUY
DEMANDANTES: Ciudadanos NAYLET MARIA MOSQUERA MELENDEZ y PABLO MANUEL RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 7.366.551 y 7.592.917 respectivamente.
DEMANDADOS: Ciudadanos INEISIS COROMOTO BARRADA PEÑALOZA y JOSE CIPRIANO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 24.647.063 y 24.166.322 respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 22 de enero de 2010, de nueve (09) años de edad.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR (FAMILIA SUSTITUTA)


Se inicia procedimiento por demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, por requerimiento del CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO URACHICHE ESTADO YARACUY, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 22 de enero de 2010, de nueve (09) años de edad, en contra de los INEISIS COROMOTO BARRADA PEÑALOZA y JOSE CIPRIANO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 24.647.063 y 24.166.322 respectivamente, en virtud de que la niña de autos era maltratada , siendo victima de agresiones físicas, por lo que no fue posible la reinserción a su familia de origen. En fecha 08 de junio de 2010, fue admitida la presente demanda, donde mediante auto se acordó la notificación de los demandantes, demandados, Ministerio Público, Defensa Pública con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes y a la Oficina de Adopción del IDENA, a fin de informar si los solicitantes Ciudadanos NAYLET MARIA MOSQUERA MELENDEZ y PABLO MANUEL RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 7.366.551 y 7.592.917 respectivamente, se encuentran inscritos en el plan de familia sustituta coordinado por esa oficina.

En fecha 05 de octubre de 2011, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, dictó sentencia donde declara con lugar la presente demanda, en consecuencia la responsabilidad de crianza y el elemento de custodia de la niña IDENTIDAD OMITIDA, la ejercerán los ciudadanos NAYLET MARIA MOSQUERA MELENDEZ y PABLO MANUEL RODRIGUEZ GONZALEZ ya identificados.

En fecha 17 de septiembre de 2019, esta juzgadora se aboca al conocimiento de la presente causa.

Siendo que en el presente caso, ya se tramito la adopción, según consta en sentencia de fecha 25 de noviembre de 2013 dictada por el TRIBUNAL PRIMERO PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY en el Asunto Nº UP11-V-2013-000057, habiéndose declarado con lugar la misma; siendo que las circunstancias que dieron origen a dicha medida cambiaron en beneficio de la niña de autos; y que el interés superior de la misma, es que sea garantizado su derecho a ser criada y a desarrollarse en el seno de una familia, aún cuando ésta no sea la de origen, es por lo que debe ser revocada la medida de Colocación Familiar dictada en este asunto, en fecha 05 de octubre de 2011 y declararse terminado el Procedimiento tal como se decidirá.

DECISIÓN

Por todas las razones que preceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la medida de COLOCACIÓN FAMILIAR a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 22 de enero de 2010, de nueve (09) años de edad y declara TERMINADA la presente causa, por lo que se acuerda archivar el presente expediente, y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial de este Estado, para su guarda y custodia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a diecisiete (17) días del mes de septiembre de 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,



Abg. SORELYS QUINTERO BRICEÑO,

La Secretaria,
Abg. ANGELICA GIMENEZ

En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 9:50 a.m.