REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de septiembre de 2019
209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000259
SOLICITANTE: Ciudadana ELAYNE JUDITH TOVAR ORDOÑEZ, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.706.369, asistida por la abogada Andrelys Álvarez, Defensora Publica Cuarta Encargada adscrita a al Defensa Publica con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 23 de noviembre de 2013, de cinco (05) años de edad
MOTIVO: AUTORIZACION DE COBRO DE BENEFICIOS
En fecha 29 de julio de 2019, fue recibida por este Tribunal, la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIO, interpuesta por la Ciudadana ELAYNE JUDITH TOVAR ORDOÑEZ, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.706.369, asistida por la abogada Andrelys Álvarez, Defensora Publica Cuarta Encargada adscrita a al Defensa Publica con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su carácter de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 23 de noviembre de 2013, de cinco (05) años de edad.
En fecha 31 de julio de 2019, fue admitida la solicitud, fijándose la oportunidad para que se lleve a cabo la audiencia de evacuación de pruebas para el día 13 de agosto de 2019, a las 9:00 a.m.
Legada la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, en la misma se dejo expresa constancia de la comparecencia de la solicitante Ciudadana ELAYNE JUDITH TOVAR ORDOÑEZ, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.706.369, asistida por la abogada Andrelys Álvarez, Defensora Publica Cuarta Encargada adscrita a al Defensa Publica con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
DE LAS PRUEBAS
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa que constan en autos las siguientes pruebas documentales:
PRIMERO: Copia certificada del Asunto Nº UP11-J-2018-000665, de Titulo de Únicos y Universales Herederos, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección al Niño, Niña y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual declaran herederos a la solicitante y al niño de autos, cursante a los folios 4 al 26 del presente expediente. Instrumento este que se le da valor de documento publico, por haber sido elaborado por funcionario publico que merece fe, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.357 del Código Civil, el cual da fe entre las partes y terceros, y del mismo se desprende que entre los herederos del de cujus ALIRIO JOSE TORRES PERAZA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.519.409, se encuentra el acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 23 de noviembre de 2013, de cinco (05) años de edad, así como su minoridad, lo que constituye el fuero atrayente a este Tribunal para conocer del presente asunto.
DECISION
Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS a la Ciudadana ELAYNE JUDITH TOVAR ORDOÑEZ, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.706.369, en su carácter de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 23 de noviembre de 2013, de cinco (05) años de edad, a fin de que el mismo realice todos los trámites necesarios en nombre de su hijo, por ante la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), por cuanto el Ciudadano ALIRIO JOSE TORRES PERAZA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.519.409, fallecido en fecha 04 de julio de 2016, prestaba servicios en dicho Organismo, así mismo podrá la prenombrada ciudadana realizar los trámites correspondientes ante cualquier institución sea pública o privada, regional o nacional, bancaria para cobrar cualquier otro beneficio que haya dejado (el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, pólizas de seguro, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente), en virtud de que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada en el presente asunto, debiéndose remitir a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad que le corresponda al niño de autos a los fines de abrir cuenta de ahorro a su nombre.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente sentencia para las partes, así como la devolución de los documentos originales.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Juez,
Abg. SORELYS QUINTERO BRICEÑO,
La Secretaria,
Abg. ANGELICA GIMENEZ.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:42 a.m., se cumplió con lo ordenado.
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