REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de septiembre de 2019
209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000261
SOLICITANTE: Ciudadana FRANCIS YANETH GAINZA COLMENAREZ, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.271.941, asistida por la abogada Andrelys Álvarez, Defensora Publica Cuarta Encargada adscrita a al Defensa Publica con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha: 12 de julio de 2017, de dos (02) años de edad
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE
En fecha 29 de julio de 2019, fue recibida por este Tribunal, la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, interpuesta por la Ciudadana FRANCIS YANETH GAINZA COLMENAREZ, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.271.941, asistida por la abogada Andrelys Álvarez, Defensora Publica Cuarta Encargada adscrita a al Defensa Publica con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su carácter de abuela materna del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha: 12 de julio de 2017, de dos (02) años de edad.
En fecha 31 de julio de 2019, fue admitida la solicitud, fijándose la oportunidad para que se lleve a cabo la audiencia de evacuación de pruebas para el día 13 de agosto de 2019, a las 10:00 a.m. siendo la oportunidad para la realización de la audiencia oral de evacuación de pruebas, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la Ciudadana FRANCIS YANETH GAINZA COLMENAREZ, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.271.941, asistida por la abogada Andrelys Álvarez, Defensora Publica Cuarta Encargada adscrita a al Defensa Publica con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se evacuaron las mismas y se dictó el dispositivo oral.
DE LAS PRUEBAS
Ahora bien esta sentenciadora a los fines de dictar el fallo respectivo, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, observa que constan en autos las siguientes pruebas documentales:
PRIMERO: Copia simple de las Cedula de Identidad de la solicitante ciudadana FRANCIS YANETH GAINZA COLMENAREZ, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.271.941 y de los progenitores ORIANA ROSBELL AGUIRRE GAINZA Y HENGERBER JOSE MEDINA MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 26.461.467 y 22.302.809, que consta a los folios 4, 5 y 6 respectivamente del expediente. Los cuales se le da pleno valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, con ellas se demuestra la identidad de las personas que allí se indican.
SEGUNDO: Copia certificada del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha: 12 de julio de 2017, de dos (02) años de edad. Signada con el Nº 319, emitido por el Registro Civil del municipio Bolívar (Unidad hospitalaria José Elías Landinez), de los libros llevados para el año 2017 y que consta al folio 7 del expediente, la utilidad y pertinencia de la prueba es demostrar la competencia y minoridad del niño de autos. Instrumento este que se le da valor de documento publico, por haber sido elaborado por funcionario publico que merece fe, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, el cual da fe entre las partes y terceros, y del mismo se desprende la minoridad del referido niño, lo cual constituye el fuero atrayente a este Tribunal para conocer del presente asunto.
TERCERO: Original de Instrumento Poder por los progenitores del niño de autos a la ciudadana FRANCIS YANETH GAINZA COLMENAREZ, autenticado por ante Registro Publico con funciones notariales de los municipios Bolívar y Manuel Monge, estado Yaracuy bajo el Nº 45, folios 146 al48, Protocolo Tercero Adicional, Tomo 5 de fecha 16 de noviembre de 2018, que consta a los folios 8 al 10 del expediente. Instrumento que constituyen presunción cierta de la manifestación de voluntad de los progenitores del niño de autos.
DECISION
Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Con Lugar la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITE DE PASAPORTE, a petición de la Ciudadana FRANCIS YANETH GAINZA COLMENAREZ, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.271.941 en su carácter de abuela materna del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha: 12 de julio de 2017, de dos (02) años de edad, en consecuencia queda facultada la referida ciudadana para realizar todos los trámites necesarios por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de la obtención del pasaporte del niño IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que en la presente causa no se presentaron terceros afectados.
Expídanse por secretaria las copia certificadas necesarias que soliciten las partes, y devuélvanse los documentos originales a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de 2019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez,
Abg. SORELYS QUINTERO BRICEÑO,
La Secretaria,
Abg. ANGELICA GIMENEZ.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:40 a.m., se cumplió con lo ordenado.
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