REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de septiembre de 2019.
209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000337
SOLICITANTE: Ciudadano ARMANDO ANTONIO JIMENEZ ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.061.612, debidamente asistida por el abogado Omar Reverol, Defensor Publico Cuarto con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR

En fecha 11 de septiembre de 2019, se recibió solicitud de AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por el Ciudadano ARMANDO ANTONIO JIMENEZ ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.061.612, debidamente asistida por el abogado Omar Reverol, Defensor Publico Cuarto con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a los fines de solicitar autorización de viaje para sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 27 de mayo de 2010, de nueve (09) años de edad y el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 19 de agosto de 2011, de ocho (08) años de edad a la Ciudad de Medellín, Republica de Colombia.

En fecha 13 de septiembre de 2019, fue admitida la presente solicitud y se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 25 de septiembre de 2019, a las 11 a.m.

Mediante diligencia de fecha 17 de septiembre de 2019, presentada y suscrita por el solicitante ciudadano ARMANDO ANTONIO JIMENEZ ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.061.612, expuso su desistimiento al presente procedimiento, por cuanto no realizará el viaje indicado.

Ahora bien, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente de conformidad con los artículos 115 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….

En el caso de autos, por constituir un procedimiento de jurisdicción voluntaria, la otra parte, ciudadana MAGDELY MARIANA SANCHEZ GUARECUCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.759.548, madre de los niños de autos, aun no había sido notificada a los fines de manifestar su opinión sobre la autorización de viaje de sus hijos, por lo que para esta Juzgadora se consideran cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por el ciudadano ARMANDO ANTONIO JIMENEZ ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.061.612. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,


Abg. SORELYS QUINTERO BRICEÑO,


La Secretaria,
Abg. ANGELICA GIMENEZ

En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 11:30 a.m.