REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de septiembre de 2019
209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000339
SOLICITANTE:: Ciudadana BARBARA NAYGRET MARTINEZ DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.949.888, asistida por el abogado Carlos Remolina, Defensor Publico Primero, adscrito a la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR
En fecha 12 de septiembre de 2019, se recibió solicitud de AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR, interpuesta por la Ciudadana BARBARA NAYGRET MARTINEZ DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.949.888, asistida por el abogado Carlos Remolina, Defensor Publico Primero, adscrito a la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 13 de septiembre de 2019, habilitando el tiempo del Tribunal se admite la presente solicitud y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 20 de septiembre de 2019 a las 10:30 a.m.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil, a la hora establecida, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la Solicitante BARBARA NAYGRET MARTINEZ DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.949.888, quien no compareció ni por si, ni por medio de apoderados judiciales.
MOTIVACIÓN
Observa esta Juzgadora que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento de Jurisdicción voluntaria previsto en el articulo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman en el presente asunto. En esta materia especial, el artículo 514, de la norma in comento, sobre la no comparecencia de las partes, establece lo siguiente: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes…(omissis) “ (subrayado del tribunal).
Ahora bien, el presente asunto se trata de una solicitud de AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR, en la cual se exige la comparecencia de la solicitante BARBARA NAYGRET MARTINEZ DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.949.888, quien no compareció a la audiencia de evacuación de pruebas, y tampoco justificó su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia del o los solicitantes, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y la solicitante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente dejándose en su lugar copias certificadas de los mismos. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de septiembre de 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. ANGELICA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registro, siendo las 10:44 a.m.
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