REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000244

Vista la diligencia de fecha 16 de septiembre de 2019, presentada y suscrita por la abogado Felicia Escobar Vásquez, inscrita en el IPSA bajo el N° 39.874 en su carácter de apoderada judicial de la empresa Ganadería la Pradeña C.A., que riela a los folios 70 al 77 del expediente, mediante la cual se opone a la inspección judicial, alegando falta de cualidad de la solicitante, de igual manera según su criterio por tratarse de un procedimiento de jurisdicción voluntaria y ser de carácter sumario, el Juez puede instruir el caso sin abrir debate judicial entre las partes, sin embargo al existir oposición, el Juez debe sobreseer el procedimiento, para que sea aperturado a través de un procedimiento contencioso y por ultimo señala la improcedencia de la inspección judicial por no llenar los presupuestos establecidos en el artículo 1429 del Código Civil.

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia al folio 6, copia certificada del Acta de Nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 2 de septiembre de 2004, de quince (15) años de edad, quien es la solicitante en la presente causa, que de conformidad al artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tiene plena capacidad en todos los procesos para ejercer las acciones dirigidas a la defensa de sus derechos e intereses. Asimismo consta a los folios 7 al 8 y su vuelto del expediente Copia Certificada del Acta de Defunción de ANTONIO RUIZ ZAPATA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 6.168.787 y padre de la prenombrada adolescente, tal como consta tanto en el acta de nacimiento de la adolescente como en el Acta de Defunción del ciudadano ANTONIO RUIZ ZAPATA.

De igual manera consta a los folios 10 al 21, copia simple del Acta Constitutiva de la Compañía Anónima Ganadería la Pradeña C.A. debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda y a los folios 29 al 40, copia simple del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Compañía Ganadería la Pradeña C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, donde se desprende de la lectura de las misma que el prenombrado ciudadano ANTONIO RUIZ ZAPATA era miembro Fundador y Presidente de dicha Compañía Anónima. Consta a los folios 44 al 48 con sus respectivos vueltos copia simple del documento de propiedad del Fundo La Palma a favor de la Ganadería La Pradeña C.A. debidamente registrado por ante el Registro Público de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy.

De lo anterior se desprende que efectivamente la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en su carácter de heredera, si tiene cualidad para la solicitud de la presente inspección judicial a realizarse en el Fundo La Palma propiedad de la Empresa Ganadería La Pradeña, siendo su padre el ciudadano ANTONIO RUIZ ZAPATA, uno de los propietarios de la misma, cuyo porcentaje de participación en la misma no constituye tema de discusión en la presente causa y así se decide.

Ahora bien, la inspección judicial, es un procedimiento mediante el cual el Juez a solicitud de la partes o de oficio, dentro de un juicio o fuera de él, hace constar las circunstancias o el estado de lugares, cosas, documentos o personas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, claro está sin extenderse a apreciaciones ni deducciones o conclusiones sobre el particular, (Artículos 1428 y 1429 del Código Civil), es decir el Juez sólo se limita a dejar constancia de lo que percibe con sus sentidos sobre un particular sin emitir opinión alguna al respecto, siendo calificado dicho procedimiento como de jurisdicción voluntaria.

También constituyen procedimientos de jurisdicción voluntaria aquellos mediante los cuales un particular solicita al Juez justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de un hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, en estos casos cuando hubiere oposición, debe el Juez dar por terminado dicho procedimiento si advirtiere que el mismo es de naturaleza contenciosa para que las partes interesadas propongan las demandas que consideren pertinentes, de conformidad al artículo 901 del Código de Procedimiento Civil.

De la lectura del escrito de solicitud, es evidente para esta Juzgadora que el mismo no versa sobre la comprobación de un hecho o algún derecho propio del interesado, sino de dejar constancia de las circunstancias o el estado de un lugar y cosas específicamente en el Fundo La Palma propiedad de la Ganadería la Pradeña C.A., en consecuencia, resulta procedente la presente causa de inspección judicial y así se declara.

En el mismo orden de ideas, la doctrina y jurisprudencia patria han establecido dos tipos de inspecciones judiciales con relación al momento procesal en que se realizan, a saber inspección intra-litem y extra-litem, siendo las primeras aquellas promovidas como pruebas dentro de un juicio ya iniciado y evacuadas dentro del momento procesal correspondiente.

Por otro lado, las inspecciones judiciales denominadas extra-litem o preconstituida, son aquellas promovidas antes de la instauración del juicio o aquellas que son evacuadas antes del momento procesal de evacuación de pruebas, esto con motivo de hacer constar el estado o circunstancias que pudieran desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo. “El artículo 1429 del Código Civil confiere de manera expresa a la autoridad judicial la facultad de practicar inspecciones judiciales antes de promoverse el juicio. Mas para su procedencia deben darse dos condiciones: el sobrevenimiento de perjuicios por retardo y tratar de dejar constancia de un estado o de circunstancias que puedan desaparecer con el transcurso del tiempo…” (Enciclopedia Jurídica Opus. Ediciones Libra, Pág. 503).

En el escrito de solicitud, la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ¸ manifiesta que de manera conjunta con su madre han visitado los fundos y propiedades de su padre fallecido, siendo que en fecha 27 de junio de 2019, durante una visita al Fundo La Palma, notaron una disminución significativa entre los semovientes dejados para el momento del fallecimiento de su padre y en aras de evitar que se dilapide el caudal hereditario, solicita la presente inspección judicial con la finalidad de que no quede ilusoria la partición hereditaria correspondiente.

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referente al Interés Superior del Niño, así como en completo acatamiento del principio establecido en el artículo 450 numeral “j” ejusdem, esta Juzgadora considera elementos suficientes, por consiguiente, el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 1429 del Código Civil para la realización de la presente inspección Judicial, por cuanto efectivamente un procedimiento de partición de herencia contempla un tiempo de duración considerable, y como consecuencia de ese lapso de tiempo o retardo, el estado y las circunstancias existente en el Fundo La Palma pueden modificarse o incluso desaparecer, lo que pudiera converger en un perjuicio para la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

De lo anteriormente expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la oposición a la presente Inspección Judicial, de igual manera declara sin lugar la solicitud de inadmisibilidad de la presente causa; asimismo declara sin lugar la solicitud de desistimiento de la misma presentada por la abogada Felicia Escobar Vásquez, inscrita en el IPSA bajo el N° 39.874 en su carácter de apoderada judicial de la empresa Ganadería la Pradeña C.A., que riela a los folios 70 al 77 del expediente.
La Jueza

Abg. Sorelys Quintero Briceño
La Secretaria
Abg. Angélica Gimenez
sq