REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de septiembre de 2019
209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000331
SOLICITANTE: Ciudadana ROSA YILEN MENDOZA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.647.859, asistida por el abogado Omar Reverol, Defensor Publico Cuarto adscrita a la Defensa Publica con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial
BENEFICIARIAS: La Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 17 de noviembre de 2005, de trece (13 años de edad), titular de la Cedula de Identidad Nº 31.416.750 y el niño IDENTIDAD OMITIDA , nacido el día 17 de noviembre de 2008, de diez (10) años de edad , titular d la Cedula de Identidad Nº 32.732.956
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR
En fecha 30 de agosto de 2019, se recibió solicitud de contentiva de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, presentada por la Ciudadana ROSA YILEN MENDOZA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.647.859, asistido por la abogado Andrelys Álvarez, Defensora Publica Auxiliar Primera adscrita a la Defensa Publica con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en su carácter de madre de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 17 de noviembre de 2005, de trece (13 años de edad), titular de la Cedula de Identidad Nº 31.416.750 y el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 17 de noviembre de 2008, de diez (10) años de edad , titular d la Cedula de Identidad Nº 32.732.956, a través de la cual solicita se le otorgue autorización judicial para viajar con sus hijos a la Ciudad de México, con la finalidad de visitar a su cónyuge y padre de sus hijos, así como pasar unos días de recreación.
Sigue exponiendo la solicitante, que el padre de la adolescente y niño de autos, SAUL SANTANA CHIMAL, de nacionalidad mexicano, mayor de edad, portador de la credencial para votar Nº SNCHSL80090809H300, tiene conocimiento y esta de acuerdo con el viaje, por lo que solicita sea realizada video llamada al Nº de contacto +5492364516101 a través de la aplicación WhatsApp, indicando además el itinerario de viaje fecha de salida el 04 de septiembre de 2019 desde Caracas, Venezuela hasta Bogota, Colombia, Vuelo Nº P57009, Aerolínea WINGO AIRLINES y desde Bogota, Colombia, hasta la Ciudad de México, Vuelo Nº P57018, Aerolínea WINGO AIRLINES, Con retorno en fecha 25 de septiembre de 2019, desde la Ciudad de México hasta Bogota Colombia, Vuelo Nº 2930, Aerolínea INTERJET y desde Bogota, Colombia hasta Valencia, Venezuela, el día 27 de septiembre de 2019, Vuelo Nº 1401, Aerolínea AVIOR.
En fecha02 de septiembre de 2019, fue admitida la presente causa de conformidad con la Resolución Nº 0010/2019, remitida por la Coordinación de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve Segundo, de fecha 5/08/2019, siendo reanudada la misma en fecha 22 de agosto de 2019, y habilitando el tiempo del Tribunal, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar para el 03 de septiembre de 2019 a las 9:00 a.m. dada la cercanía del viaje.
En fecha 03 de septiembre de 2019, comparece espontáneamente por ante este Tribunal, la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 17 de noviembre de 2005, de trece (13 años de edad), titular de la Cedula de Identidad Nº 31.416.750, quien libre de apremio manifestó:
“Buenos días, estamos aquí porque necesitamos un permiso para salir a visitar a mi papa, el esta en la Ciudad de México, la fecha de viaje es para salir mañana y volvemos el 27 de septiembre, voy a ir con mi mama y con mi hermano Andrés Rodrigo, es todo”.
Asimismo compareció por ante este Tribunal, el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 17 de noviembre de 2008, de diez (10) años de edad, titular d la Cedula de Identidad Nº 32.732.956, quien libre de apremio y coacción expuso:
“hoy estoy aquí porque necesitamos una autorización para viajar a México, vamos a pasar el cumpleaños con mi papa, el vive allá, mañana 04 salimos por avión y volvemos el 27 de septiembre, voy a viajar con mi mama y con mi hermana Valeria, es todo”.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se dejo constancia de la comparecencia de la solicitante, debidamente asistida por el Defensor Publico Cuarto, se evacuaron las pruebas y en la misma oportunidad el Tribunal procedió a realizar una video llamada a través de la aplicación WhatsApp, dando cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia Nro, 736, de fecha 25/10/2017, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través del numero de contacto +5492364516101 al ciudadano SAUL SANTANA CHIMAL, de nacionalidad Mexicano, mayor de edad, portador de la credencial para votar Nº SNCHSL80090809H300, padre de la adolescente y niño, a quien se le solicito el pasaporte y una vez mostrado se verifico el Pasaporte Nº G05882122 fecha de emisión 26/11/2010, fecha de vencimiento 26/11/2016, quien expuso:
”Si tengo conocimiento del viaje, salen el 04 de septiembre y llegan el 05 de septiembre en la madrugada, a la Ciudad de México, específicamente en Norte 60 A nº 3729, Colonia Mártires de Río Blanco, Alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad de México, y tiene fecha de regreso el 27 de septiembre, es todo”.
Así las cosas, procede esta Juzgadora a acogerse a la Jurisprudencia vinculante, dictada en el expediente Nº 17-0202, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 736, de fecha 25 de Octubre del año 2017, a través de la cual se establece que las decisiones que resuelvan solicitudes de autorización judicial para viajar al extranjero a favor de niños, niñas o adolescentes, el juez deberá motivar sucintamente su decisión expresando los razonamientos de hecho y de derecho en que se fundamenta, en virtud de lo cual procede esta Juzgadora realizar un análisis exhaustivo de las pruebas aportadas al proceso, lo cual procede a hacerlo de la manera siguiente:
PRIMERO Copia Certificada del acta de nacimiento de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 17 de noviembre de 2005, de trece (13 años de edad), titular de la Cedula de Identidad Nº 31.416.750, signada con el Nº 1507 de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe (Unidad Hospitalaria), estado Yaracuy, para el año 2005 y que consta a los folio 5 del expediente. SEGUNDO: Copia Certificada del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 17 de noviembre de 2008, de diez (10) años de edad, titular d la Cedula de Identidad Nº 32.732.956, signada con el Nº 591 de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, para el año 2011 y que consta a los folio 4 del expediente. TERCERO: Copias simples de las Cedula de Identidad de la solicitante ROSA YILEN MENDOZA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.647.859, de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 17 de noviembre de 2005, de trece (13) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 31.416.750 y del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 17 de noviembre de 2008, de diez (10) años de edad , titular d la Cedula de Identidad Nº 32.732.956, que consta a los folios 6, 7 y 8 del expediente respectivamente. CUARTO: Copia simple de los Pasaportes de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 17 de noviembre de 2005, de trece (13 años de edad), titular de la Cedula de Identidad Nº 31.416.750, Pasaporte Nº 051029124, fecha de emisión 18/10/2011, fecha de vencimiento 17/10/2016, con Prorroga Nº A01607676, fecha de emisión 02/05/2019, fecha de vencimiento 02/05/2021; del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 17 de noviembre de 2008, de diez (10) años de edad , titular d la Cedula de Identidad Nº 32.732.956, Pasaporte Nº 051043467, fecha de emisión 18/10/2011, fecha de vencimiento 17/10/2016, con Prorroga Nº A01367004, fecha de emisión 16/06/2019, fecha de vencimiento 16/06/2021, de la solicitante y madre de la adolescente y niño de autos, ciudadana ROSA YILEN MENDOZA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.647.859, Pasaporte Nº 050802391, fecha de emisión 10/10/2011, fecha de vencimiento 09/10/2016, con Prorroga Nº A01367003, fecha de emisión 16/06/2019, fecha de vencimiento 16/06/2021 y del padre de la Adolescente y niños de autos, ciudadano SAUL SANTANA CHIMAL, Mexicano, mayor de edad, portador de la credencial para votar Nº SNCHSL80090809H300, Pasaporte Nº G05882122, que consta a los folios 9 al 16 respectivamente. QUINTO: Copia de los pasajes aéreos, saliendo el 04 de septiembre de 2019 desde Caracas, Venezuela hasta Bogota, Colombia, Vuelo Nº P57009, Aerolínea WINGO AIRLINES y desde Bogota, Colombia, hasta la Ciudad de México, Vuelo Nº P57018, Aerolínea WINGO AIRLINES, Con retorno en fecha 25 de septiembre de 2019, desde la Ciudad de México hasta Bogota Colombia, Vuelo Nº 2930, Aerolínea INTERJET y desde Bogota, Colombia hasta Valencia, Venezuela, el día 27 de septiembre de 2019, Vuelo Nº 1401, Aerolínea AVIOR, que consta a los folios 17 al 22 del expediente. SEXTO: Copia simple del Formato Único de Autorización para viajar de Niños, Niñas y Adolescentes, otorgado por SAUL SANTANA CHIMAL, Mexicano, mayor de edad, portador de la credencial para votar Nº SNCHSL80090809H300, en su carácter de padre de la Adolescente y niños de autos `por ante la Embajada de la Republica Bolivariana de Venezuela en los Estados Unidos Mexicanos, Sección Consular, que consta al folio 23 y su vuelto del expediente. SEPTIMO: Declaraciones de la Adolescente y Niños de Autos que consta a los folios 25 y 26 respectivamente.
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Este Tribunal aprecia las Actas de Nacimientos en virtud de que poseen pleno valor probatorio conforme a lo establecido en los artículo 1357 y 1359 del Código Civil y el principio de la libre convicción razonada, establecido en el literal “k” del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desprendiéndose de las mismas la filiación existente entre la solicitante con la adolescente y niño de autos, así como su minoridad, constituyéndose el fuero atrayente para conocer el Tribunal del presente asunto.
En cuanto a las copias de las Cedulas de Identidad, este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de los mismos, la identificación correcta de sus titulares.
Con relación a las copias del pasaporte, de los pasajes aéreos y del Formato Único de Autorización para viajar de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de los mismos, que se encuentran vigentes así como la identificación correcta de sus titulares.
Ahora bien, vistas y analizadas las probanzas consignadas este Tribunal, pasa a pronunciarse sobre la Autorización Judicial para Viajar al exterior, para lo cual previamente observa:
El artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoce la jerarquía constitucional de la Convención de los Derechos del Niño y contempla los principios fundamentales de la Doctrina de Protección Integral, a saber:
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuáles respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Ley, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.” Esta norma desarrolla a la perfección el principio del rol o papel fundamental de las Familias y el Estado el asegurar con prioridad absoluta, la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, contemplado en la Convención sobre Derechos del Niño. Precisamente, para hacer más efectivo este principio y derecho humano de la infancia, que tiene como objetivo fundamental el garantizar que los niños, niñas y adolescentes sean vistos como sujetos plenos de Derecho. En este sentido, uno de los cambios más importantes en la Reforma de nuestra Ley Especial que rige la materia, es la corresponsabilidad del Estado, las familias y la sociedad en la protección integral de la infancia y la adolescencia, siempre bajo la premisa de su interés superior.
Así las cosas, es obligación de este Tribunal de Protección, velar por la garantía e Interés Superior del niño involucrado en la presente demanda, así como del ejercicio de sus derechos, en este caso en particular del ejercicio del derecho a la recreación, crecimiento personal, estabilidad emocional, al pleno desarrollo de su personalidad y a un nivel de vida adecuado, que es lo que a final de cuentas es la intención de los progenitores.
Es claro para esta Juzgadora que la adolescente y niño de marras, requiere ejercer su derecho al libre tránsito, a peticionar, obtener oportuna respuesta, al desarrollo pleno de su personalidad, de la salud, educación y recreación.
En sintonía con lo anterior, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en lo que se refiere al libre desarrollo de la personalidad establece:
Artículo 28: Todos los niños, niñas y Adolescentes tienen derecho al libre y pleno desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.
Asimismo, el artículo 392 ejusdem señala:
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno solo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento auténtico, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste. En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. (Resaltado del Tribunal).
De las normas supra transcritas, queda claro que todos los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho al libre tránsito, el derecho a petición, al libre desarrollo de su personalidad, a la salud, la vida, entre otros, y es deber del Estado facilitar el libre tránsito, y garantizar la salud, así como dar oportuna y adecuada respuesta a fin de garantizar dichos derechos, que no pueden ser desconocidos, ni soslayados, por los órganos del Estado.
DECISIÓN
En mérito de lo antes expuesto, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la presente solicitud de Autorización de viaje al Exterior, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR AL EXTERIOR, para que la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 17 de noviembre de 2005, de trece (13) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 31.416.750, Pasaporte Nº 051029124, fecha de emisión 18/10/2011, fecha de vencimiento 17/10/2016, con Prorroga Nº A01607676, fecha de emisión 02/05/2019, fecha de vencimiento 02/05/2021; y el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 17 de noviembre de 2008, de diez (10) años de edad, titular d la Cedula de Identidad Nº 32.732.956, Pasaporte Nº 051043467, fecha de emisión 18/10/2011, fecha de vencimiento 17/10/2016, con Prorroga Nº A01367004, fecha de emisión 16/06/2019, fecha de vencimiento 16/06/2021 viajen en compañía de su progenitora, la ciudadana ROSA YILEN MENDOZA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.647.859, Pasaporte Nº 050802391, fecha de emisión 10/10/2011, fecha de vencimiento 09/10/2016, con Prorroga Nº A01367003, fecha de emisión 16/06/2019, fecha de vencimiento 16/06/2021,a la Ciudad de México, con fecha de salida el 04 de septiembre de 2019 desde Caracas, Venezuela hasta Bogota, Colombia, Vuelo Nº P57009, Aerolínea WINGO AIRLINES y desde Bogota, Colombia, hasta la Ciudad de México, Vuelo Nº P57018, Aerolínea WINGO AIRLINES, Con retorno en fecha 25 de septiembre de 2019, desde la Ciudad de México hasta Bogota Colombia, Vuelo Nº 2930, Aerolínea INTERJET y desde Bogota, Colombia hasta Valencia, Venezuela, el día 27 de septiembre de 2019, Vuelo Nº 1401, Aerolínea AVIOR
Este Tribunal insta a la solicitante que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al Tribunal su retorno con la adolescente y niño y en caso de no retornar con la mencionados, puede el progenitor activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.
Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia de las adolescentes Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 17 de noviembre de 2005, de trece (13) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 31.416.750, Pasaporte Nº 051029124, fecha de emisión 18/10/2011, fecha de vencimiento 17/10/2016, con Prorroga Nº A01607676, fecha de emisión 02/05/2019, fecha de vencimiento 02/05/2021; y el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 17 de noviembre de 2008, de diez (10) años de edad, titular d la Cedula de Identidad Nº 32.732.956, Pasaporte Nº 051043467, fecha de emisión 18/10/2011, fecha de vencimiento 17/10/2016, con Prorroga Nº A01367004, fecha de emisión 16/06/2019, fecha de vencimiento 16/06/2021.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada.
Expídanse tres (03) juegos de copias certificadas de la presente decisión a la parte interesada, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente, dejándose en su lugar copia fotostática certificada de los mismos.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (03) días del mes de septiembre de 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS QUINTERO BRICEÑO,
El Secretario,
Abg. ELVYN QUIROGA
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 9:55 a.m.
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