REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÒN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de septiembre de 2019
209º y 160º
ASUNTO: UH06-V-2019-000056
PARTES DEMANDANTES: Ciudadana GIXI MARISELA RUSA SUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.695822 domiciliada en la Ciudadela Hugo Rafael Chávez Frías, zona 18, edificio 5, apartamento 2-2, Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
PARTES DEMANDADAS: Ciudadanos MARKELIS DELLIALITH RUSA SUAREZ y JOHN ANDERSON YLARRAZA CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-28.498.783 y 23.316.293 26.579.514 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. de 4 años de edad, nacido 20/01/2015.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR (PROVISIONAL)
Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente se evidencia, que el niño JHOSMAR SEBASTIAN YLARRAZA RUSA, de 4 años de edad, nacido 20/01/2015, se encuentran bajo los cuidados de la ciudadana GIXI MARISELA RUSA SUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.695822 domiciliada en la Ciudadela Hugo Rafael Chávez Frías, zona 18, edificio 5, apartamento 2-2, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, por cuanto sus padres no han asumido la responsabilidad de crianza y custodia de su hijo; quienes dejaron al niño bajo los cuidados de su abuela materna, en virtud que el niño siempre ha vivido en el hogar materno junto al lado de la solicitante y es quien en la actualidad le ha brindado los cuidados propios de su edad, cubriendo sus carencias afectivas, aportándole la solicitante un hogar y un nivel de vida adecuado al niño de autos. En fecha 14 de mayo de 2019, admitió la demanda, se ordeno la notificación de las partes demandadas ciudadanos MARKELIS DELLIALITH RUSA SUAREZ y JOHN ANDERSON YLARRAZA CARRILLO, ampliamente identificados en autos, se requirió el informe integral al grupo familiar del niño JHOSMAR SEBASTIAN YLARRAZA RUSA, de 4 años de edad, nacido 20/01/2015.
El artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contempla que el derecho que tienen todo niño, niña y adolescente de ser criado en su familia de origen y que excepcionalmente en los casos de que sea imposible o contrario a su interés superior criarse en la familia de origen, tendrán el derecho de criarse en una familia sustituta. De igual forma contempla que solo podrán ser separados de su familia de origen cuando ello sea estrictamente necesario para preservar su interés superior, mediante una medida de protección aplicada por la autoridad competente, las cuales tienen carácter excepcional, de último recurso respecto, y en la medida que sea procedente tal medida deben durar el menor tiempo posible.
De la revisión minuciosa del expediente se evidencia que el niño de autos se encuentra bajo los cuidados de la solicitante; según se puede evidenciar del informe integral solicitado al grupo familiar del niño JHOSMAR SEBASTIAN YLARRAZA RUSA, de 4 años de edad, nacido 20/01/2015, el cual consta a los folios 23 al 29 del expediente, lo que hace una clara convicción quien aquí juzga, que el niño de auto se encuentra bajo los cuidados de la solicitante; considera esta juzgadora, que el interés superior del niño, es que sea garantizado su derecho a ser criado y protegido en el seno de su familia de origen, su derecho a la vida, derecho a ser cuidado, derecho a tener una buena salud, de alimentación, derecho de afecto, de ser amado, todo lo que un niño o niña necesita para crecer y ser un niño sano y feliz; siendo en éste momento su familia materna, en la persona su abuela materna con quien el niño se siente apegado afectiva y emocionalmente, en tal sentido siendo su abuela materna la persona que le ha proporcionado al niño todo lo necesario para su interés superior; este Tribunal Segundo considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas en la ley especial, y tomando en cuenta el interés superior del niño JHOSMAR SEBASTIAN YLARRAZA RUSA, de 4 años de edad, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes, principio el cual está dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías constitucionales y legales; y siendo que la ciudadana GIXI MARISELA RUSA SUAREZ, plenamente identificada en autos, quien es su abuela materna, es quien le ha brindado y proporcionado todos los cuidados necesarios al niño de autos hasta la presente fecha. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de conformidad con los artículos 126 literal “i”, 128, 358 y 396 en concordancia con el artículo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional del niño IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. de 4 años de edad, nacido 20/01/2015, bajo la responsabilidad de crianza de la ciudadana GIXI MARISELA RUSA SUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.695822 domiciliada en la Ciudadela Hugo Rafael Chávez Frías, zona 18, edificio 5, apartamento 2-2, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en su condición de abuela materna, quien tiene el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente al niño JHOSMAR SEBASTIAN YLARRAZA RUSA, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral, hasta tanto se decida la presente causa; en consecuencia, deberá permanecer el niño JHOSMAR SEBASTIAN YLARRAZA RUSA; en compañía de la prenombrada ciudadana, en el hogar de ésta, la cual tendrá la representación legal ante las Instituciones Públicas y Privadas, así como todos los deberes y derechos al igual que sus padres, sin exclusión de los deberes y derechos de ésta. Cúmplase.-
Se insta a la solicitante a cumplir con las recomendaciones y orientaciones aportada por el equipo multidisciplinario a fin de reforzar el área de atención, memoria y concentración del niño de autos, a fin de garantizar su interés superior.
Se acuerda dos (2) juegos de copias certificadas a la parte. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año 2019. Años: 209º de la Independencia y 160 º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA El Secretario,
Abg. ELVYN QUIROGA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:00 a.m., se cumplió con lo ordenado.
ASUNTO: UH06-V-2019-000056
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