REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÒN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de septiembre de 2019
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2018-000677
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano EDGAR ALEXANDER SUAREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.072.847
PARTE DEMANDADA: Ciudadano NORMEDY LISBETH ORDOÑEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.111.077
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO
En fecha 7 de noviembre de 2018, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de DIVORCIO NO CONTENCIOSO EN BASE A LA SENTENCIA 693/2015) FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL, dictada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesto por el ciudadano EDGAR ALEXANDER SUAREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.072.847, debidamente asistidos de abogado, en contra de la ciudadana NORMEDY LISBETH ORDOÑEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.111.077. En fecha 12 de noviembre de 2018, se admitió la presente solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y la notificación de la ciudadana NORMEDY LISBETH ORDOÑEZ RODRIGUEZ.
Mediante diligencia de fecha 13/8/2019, suscrita y presentada por el ciudadano, EDGAR ALEXANDER SUAREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.072.847, debidamente asistidos por las abogados WENDY BETANCOUT Y MIRNA ESPINOZA inprebogados Nº 151.602 y 112.786, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NORMEDY LISBETH ORDOÑEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.111.077, quienes desisten del presente procedimiento de Divorcio no Contencioso. Por auto de fecha 13/8/2019; este Tribunal acordó de conformidad con el artículo 263 de Procedimiento Civil impartirle su homologación
Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por las partes, tal como consta al folio 75 del asunto, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….
En el caso de autos, se evidencia que el ciudadano EDGAR ALEXANDER SUAREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.072.847; manifestó su deseo de desistir de la presente solicitud, desistimiento que fue aceptado por la ciudadana NORMEDY LISBETH ORDOÑEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.111.077, y cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por el solicitante. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes septiembre del año 2019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
El Secretario,
Abg. Elvyn Quiroga
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 9:00 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. Elvyn Quiroga
ASUNTO: UP11-J-2018-000677
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