REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de septiembre de 2019
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000115

SOLICITANTE: Ciudadano ANGEL ARGENIS CASTILLO ESCALONA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.712.225.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.

En fecha 27 de mayo de 2019, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentado por la abogado YELITZA ROSELI OSORIO ESCALONA, inpreabogado Nº 175.274, a petición del ciudadano ANGEL ARGENIS CASTILLO ESCALONA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.712.225, en su condición de padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , de 11 años de edad, nacida el día 28/05/2008, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hija, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana MARYLIN DEL CARMEN ESCALONA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.468.744, para el ejercicio del cargo. Acompañó junto con el libelo copia certificada de la sentencia de Divorcio 185-A de fecha 2/4/2018, emanada del Tribunal Tercero de mediación, sustanciación y ejecución de este Circuito de Protección cursante a los folios 4 al 9 del expediente y la copia certificada del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , cursante al folio 10 del expediente. En fecha 31 de mayo de 2019, se admitió la presente solicitud, de conformidad con lo contemplado en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó la audiencia oral de evacuación de prueba para el día 12 de junio de 2019, a las 10:00 a.m.; igualmente se hizo del conocimiento al solicitante que debe comparecer el antes del día de la audiencia acompañada de la ciudadana MARYLIN DEL CARMEN ESCALONA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.468.744 y oír la opinión de la niña de auto.

Por auto de fecha 26/6/2019 se fijó nueva oportunidad para la audiencia oral de evacuación de pruebas, para el día 8/7/2019 a las 11:00 a.m. En fecha 4/7/2019, compareció la ciudadana MARYLIN DEL CARMEN ESCALONA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.468.744, quien acepto y fue juramentada para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC, de la niña IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. .

Mediante diligencia de fecha 8/7/2019 suscrita y presentada por la abogada YELITZA ROSELI OSORIO ESCALONA, inpreabogado N 175.274, quien solicita el diferimiento de la audiencia fijada para el día 08/07/2019, por motivos de Salud del solicitante ANGEL CASTILLO, ampliamente identificado en autos, quien se encuentra en reposo absoluto, por presentar Paludismo, asimismo anexa copia fotostática del reposo medico; por lo que el tribunal fijó nueva oportunidad para el día 9/8/2019 a las 9:00 a.m.

A los folios 24 del asunto cursa la opinión de la niña IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia se dejó constancia de la comparecencia del solicitante ciudadano ANGEL ARGENIS CASTILLO ESCALONA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.712.225, en su condición de padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , de 11 años de edad, nacida el día 28/05/2008, debidamente asistido por la abogado YELITZA ROSELI OSORIO ESCALONA, inpreabogado Nº 175.274; fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal; se materializaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.

REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y evacuadas las pruebas en la audiencia oral; y la aceptación por parte de la ciudadana MARYLIN DEL CARMEN ESCALONA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.468.744, para el ejercicio del cargo, procedió este Tribunal a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia de la sentencia de Divorcio 185-A de fecha 2/4/2018, emanada del Tribunal Tercero de mediación, sustanciación y ejecución de este Circuito de Protección cursante a los folios 4 al 9 del expediente. 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , de 11 años de edad, nacida 28/05/2008, signada con el Nº 1267 del año 2009 expedida por el Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, cursante al folio 10 del expediente. Así como la aceptación y declaración de la ciudadana MARYLIN DEL CARMEN ESCALONA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.468.744; para el ejercicio del cargo.

En razón de lo anterior y evacuadas todas las pruebas anteriormente mencionadas, las mismas son valoradas y otorgándoles su justo valor probatorio y siendo que de las mismas se evidencia que se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de CURADOR AD HOC presentada por la abogado YELITZA ROSELI OSORIO ESCALONA, inpreabogado Nº 175.274, a petición del ciudadano ANGEL ARGENIS CASTILLO ESCALONA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.712.225, en su condición de padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , de 11 años de edad, nacida el día 28/05/2008, quien contraerá matrimonio próximamente, se designa CURADOR AD HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , a la ciudadana MARYLIN DEL CARMEN ESCALONA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.468.744, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda dos (2) copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes septiembre del año 2019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
El Secretario,

Abg. Elvyn Quiroga

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 9:00 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
El Secretario,

Abg. Elvyn Quiroga












ASUNTO: UP11-J-2019-000115