REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de septiembre de 2019
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000177

SOLICITANTE: Ciudadana DINORI CRISTINA LOPEZ PAREDES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 24.164.674.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.

En fecha 25 de junio de 2019, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentado por la Defensora Publica Auxiliar Tercera abogado ANDRELYS ALVAREZ, a petición de la ciudadana DINORI CRISTINA LOPEZ PAREDES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 24.164.674, en su condición de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , de 9 años de edad, nacido el día 14/4/2010, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hijo, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo al ciudadano LUIS JOSE LOPEZ PAREDES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 24.164.675, para el ejercicio del cargo. Acompañó junto con el libelo copia certificada del acta de nacimiento del niño de autos cursante a los folios 5 del expediente. En fecha 28 de junio de 2019, se admitió la presente solicitud, de conformidad con lo contemplado en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó la audiencia oral de evacuación de prueba para el día 10 de julio de 2019, a las 10:00 a.m.; igualmente se hizo del conocimiento al solicitante que debe comparecer el antes del día de la audiencia acompañada del ciudadano LUIS JOSE LOPEZ PAREDES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 24.164.675 y oír la opinión del niño de auto.

En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante ciudadana DINORI CRISTINA LOPEZ PAREDES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 24.164.674, debidamente asistida por la Defensor Publica Auxiliar Primera encargada de la Defensa Cuarta abogado Andrelys Álvarez; se prolongo la audiencia para el día 12/8/2019 a las 10:00 a.m., en virtud que no ha comparecido el ciudadano LUIS JOSE LOPEZ PAREDES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-24.164.675, quien fue propuesto para el cargo de Curador.

Al folio 11 cursa la opinión del niño IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , de 9 años de edad, nacido el día 14/4/2010 de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 9/8/2019 de mayo de 2019, compareció el ciudadano LUIS JOSE LOPEZ PAREDES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-24.164.675, quien acepto y fue juramentado para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC, del niño IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. .

Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante ciudadana DINORI CRISTINA LOPEZ PAREDES, identificada en autos, en su condición de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , debidamente asistido por la Defensora Publica Auxiliar Tercera abogado ANDRELYS ALVAREZ; fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal; se materializaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.

REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y evacuadas las pruebas en la audiencia oral; y la aceptación por parte del ciudadano LUIS JOSE LOPEZ PAREDES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 24.164.675, para el ejercicio del cargo, procedió este Tribunal a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia de las acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , de 9 años de edad, nacido el día 14/4/2010, signada con el Nº 2.047-09 del año 2010, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, cursante al folio 5 del expediente. Así como la aceptación y declaración del ciudadano LUIS JOSE LOPEZ PAREDES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 24.164.675; para el ejercicio del cargo.

En razón de lo anterior y evacuadas todas las pruebas anteriormente mencionadas, las mismas son valoradas y otorgándoles su justo valor probatorio y siendo que de las mismas se evidencia que se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de CURADOR AD HOC presentada por Defensora Publica Auxiliar Tercera abogado ANDRELYS ALVAREZ, a petición de la ciudadana DINORI CRISTINA LOPEZ PAREDES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 24.164.674, en su condición de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , de 9 años de edad, nacido el día 14/4/2010, quien contraerá matrimonio próximamente, se designa CURADOR AD HOC del niño IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , al ciudadano LUIS JOSE LOPEZ PAREDES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 24.164.675, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda dos (2) copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes septiembre del año 2019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
El Secretario,

Abg. Elvyn Quiroga

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 9:00 a.m., se cumplió con lo ordenado.-


ASUNTO: UP11-J-2019-000177