REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÒN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de septiembre de 2019
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000179

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana GREICYS MILLERLIN SEIJAS venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.700.672.

BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , de 2 años, nacida el día 14/5/2017.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 27 de junio de 2019, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la Defensora Pública Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, a petición de la ciudadana GREICYS MILLERLIN SEIJAS venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.700.672, en su condición de madre y representante legal de la niña IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , de 2 años, nacida el día 14/5/2017; quien solicita se le declare a los ciudadanos YOJHANA SULIBETH GARCIA LEON, ROXANAFLORIBETH GARCIA LEON y YORLYN ANDREINA GARCIA LEON y a su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , de 2 años, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su padre el cujus YOJHAN JOSE GARCIA JIMENEZ, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.897.949. En fecha 2 de julio de 2019, se admitió la presente solicitud, se acordó realizar la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó la audiencia para el día 17/7/2019 a las 9:30 a.m.; asimismo se hizo del conocimiento a la solicitante que debe comparecer acompañado de los testigos promovidos en el presente asunto antes de la fecha fijada para la celebración de la audiencia para que rinda declaración. Se insto a la solicitante a consignar los instrumentos fundamentales en que funde su pretensión dando cumplimiento a lo expresada en el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, por mandato expreso a lo establecido en los artículos 452 y 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

A los folios 9 y 10 del expediente, rielan declaraciones de las testigos, ciudadanos YELITZA ELIZABETH PAEZ VALLES y INES ANTONIO FARFAN, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.713.288 y V-4.483.419, ambas domiciliadas en el Municipio Independencia del estado Yaracuy.

En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana GREICYS MILLERLIN SEIJAS venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.700.672, se prolongo la audiencia para el día MIERCOLES 13/8/2019 a las 11:00 a.m., se insto a la solicitante a consignar los instrumentos fundamentales; como son la copia certificada de las acta de nacimiento de los ciudadanos YOJHANA SULIBETH GARCIA LEON, ROXANAFLORIBETH GARCIA LEON y YORLYN ANDREINA GARCIA LEON a los fines de comprobar la filiación legamente establecida respecto al cujus.

Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas compareció la solicitante ciudadana GREICYS MILLERLIN SEIJAS, ampliamente identificada en auto, debidamente asistida por la Defensora Pública Auxiliar Primera abogado ANDRELYS ALVAREZ; fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.

REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y materializadas las pruebas en la audiencia de evacuación y oídas declaraciones de los testigos promovidos en su debida oportunidad, procedió a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia certificada del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , de 2 años, nacida el día 14/5/2017, expedida por la Unidad Hospitalaria del el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, signada con el Nº 2.364-10 del año 2017, cursante al folio 4 del expediente. 2) Copia certificada del acta de defunción del cujus YOJHAN JOSE GARCIA JIMENEZ, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.897.949 signada con el Nº 343-02 del año 2019, expedida por la Unidad Hospitalaria del el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, cursante al folio 5 del expediente; documentos que son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos a los cuales se les otorga su justo valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil. En cuanto a la declaraciones de las testigos ciudadanos YELITZA ELIZABETH PAEZ VALLES y INES ANTONIO FARFAN, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.713.288 y V-4.483.419, ambas domiciliadas en el Municipio Independencia del estado Yaracuy cursante a los folios 9 y 10 del asunto; las cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA a la niña IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , de 2 años, nacida el día 14/5/2017, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su padre el cujus YOJHAN JOSE GARCIA JIMENEZ, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.897.949, quien falleció ab-intestato, el día 13 de febrero del año 2019, en su condición de hija; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la parte que los produjo. Déjese copia certificada de la presente decisión. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año 2019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
El Secretario,

Abg. Elvyn Quiroga

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 9:00 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
El Secretario,

Abg. Elvyn Quiroga











ASUNTO: UP11-J-2019-000179