REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de septiembre de 2019
AÑOS: 209º y 160º

ASUNTO: UP11-J-2019-000129

SOLICITANTE: Ciudadano JOSE GREGORIO ODOARDI ROJAS venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad numero 7.593.373.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.

En fecha 4 de junio de 2019, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentado por la Defensora Publica Auxiliar Primera abogado ANDRELYS ALVAREZ, a petición del ciudadano JOSE GREGORIO ODOARDI ROJAS venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad numero 7.593.373, en su condición de padre de la adolescente Identidad omitida con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes., de 14 años de edad, nacida el día 10/01/2005, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hijo, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana NELLY MARGARITA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.965.000, para el ejercicio del cargo. Acompañó junto con el libelo copia certificada de las actas de nacimientos de la adolescente de autos cursante al folio 19 del expediente. En fecha 7 de junio de 2019, se admitió la presente solicitud, de conformidad con lo contemplado en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó la audiencia oral de evacuación de prueba para el día 21 de junio de 2019, a las 9:00 a.m.; igualmente se hizo del conocimiento al solicitante que debe comparecer antes del día de la audiencia acompañada de la ciudadana NELLY MARGARITA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.965.000 y oír la opinión de la adolescente de auto.

Por auto de fecha 27/6/2019, se fijo nueva oportunidad para la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 18/7/2019 a las 11:00 a.m. En la oportunidad para la audiencia compareció el solicitante ciudadano JOSE GREGORIO ODOARDI ROJAS venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad numero 7.593.373; se fijo nueva oportunidad para la audiencia para el día 25/9/2019 a las 9:00 a.m., en virtud que no dio cumplimiento al auto de admisión de fecha 4/6/2019.

En fecha 19/7/2019, compareció la ciudadana NELLY MARGARITA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.965.000, quien acepto y fue juramentada para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC, de la adolescente GENESIS SARAHI ODOARDI CARRERA.

Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia se dejó constancia de la comparecencia del solicitante ciudadano JOSE GREGORIO ODOARDI ROJAS venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad numero 7.593.373, debidamente asistido por el Defensor Publico Cuarto abogado OMAR ELBANO REVEROL RIVAS; se prescindió de la opinión de la adolescente de auto a solicitud de parte, aun cuando el tribunal garantizó su derecho de opinión establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.


REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:

De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y evacuadas las pruebas en la audiencia oral; y la aceptación por parte de la ciudadana NELLY MARGARITA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.965.000, para el ejercicio del cargo, procedió este Tribunal a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia de las acta de nacimiento de la adolescente GENESIS SARAHI ODOARDI CARRERA, de 14 años de edad, nacida el día 10/01/2005, signada con el Nº 92 del año 2005, expedida por el Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, cursante al folio 6 del expediente. Asimismo solicito sea incorporada en la presente audiencia la aceptación de la ciudadana NELLY MARGARITA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.965.000, quien fue impuesto de las obligaciones para el cargo propuesto y el cual fue juramentada, la cual cursa al folio 12 del asunto; para el ejercicio del cargo.

En razón de lo anterior y evacuadas todas las pruebas anteriormente mencionadas, las mismas son valoradas y otorgándoles su justo valor probatorio y siendo que de las mismas se evidencia que se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Defensora Publica Auxiliar Primera abogada ANDRELYS ALVAREZ, a petición del ciudadano JOSE GREGORIO ODOARDI ROJAS venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad numero 7.593.373, en su condición de padre de la adolescente Identidad omitida con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. de 14 años de edad, nacida el día 10/01/2005; quien contraerá matrimonio próximamente, se designa CURADOR AD HOC de la adolecente Identidad omitida con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes., a la ciudadana NELLY MARGARITA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.965.000, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda dos (2) copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes septiembre del año 2019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
El Secretario,

Abg. CARLOS EDUARDO CHIOSSONE

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 8:51 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
El Secretario,

Abg. CARLOS EDUARDO CHIOSSONE



ASUNTO: UP11-J-2019-000129