REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÒN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de septiembre de 2019.
AÑOS: 209º y 159º
ASUNTO: UP11-J-2019-000358
SOLICITANTES: Ciudadanos MARIA ALEJANDRA RAMIREZ y RUFO DANIEL PARRA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nº 14.002.522 y 11.841.912 respectivamente.
BENEFICIARIA: La adolescente DAIMAR SOFIA PARRA RAMIREZ de 17 años de edad, nacida el día 22/03/2002.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACION JUDIACIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS.
Vista la solicitud presentada por el abogado EFNER ENAY PARRA HERNANDEZ inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 141.524, a petición de los ciudadanos MARIA ALEJANDRA RAMIREZ y RUFO DANIEL PARRA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nº 14.002.522 y 11.841.912 respectivamente, en su carácter de padres y representante legales de la adolescente Identidad omitida con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.de 17 años de edad, nacida el día 22/03/2002, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención a favor de la adolescente de autos, contenido en acta de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2019, quedó establecido en los siguientes términos:
“Ambos padres ciudadanos MARIA ALEJANDRA RAMIREZ y RUFO DANIEL PARRA HERNANDEZ, ampliamente identificado en auto, autorizan para que su hija la adolescente Identidad omitida con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.de 17 años de edad, nacida el día 22/03/2002, titular de la cedula de identidad Nº 28.309.565, con Nº de pasaporte 085072536; viaje sola a la Ciudad de Madrid, República del Reino de España a través de la aerolínea ESTELAR LATINOAMERICANA C.A., con numero de vuelo de ida Nº ES895, para la cual llevara a cabo el itinerario, con salida el día 14 de octubre de 2019, desde el estado La Guaira, específicamente en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, hasta la Ciudad de Madrid, República del Reino de España, donde será recibida por la ciudadana FRANCI YASIBIT VISCONTI MORENO, de nacionalidad Italiana, con numero de pasaporte Nº YB0817582 y la ciudadana DANIELA ALEJANDRA PARRA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 27.146.996, con numero de pasaporte 028777755; donde pernoctara en la calle Pintor Camarón Nº 43, piso 1, puerta 3, Castellón de Plana, Comunidad Valenciana, teléfono Nº 346 23151536; hasta el día 15 de diciembre de 2019, fecha de retorno a la República Bolivariana de Venezuela, saliendo desde el Aeropuerto Internacional de Barajas Adolfo Suarez de la Ciudad de Madrid España, a través de la aerolínea ESTELAR LATINOAMERICANA C.A., con numero de vuelo de retorno Nº ES894, hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía del estado la Guaira de la República Bolivariana de Venezuela.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACION JUDIACIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor de la adolescente Identidad omitida con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.de 17 años de edad, nacida el día 22/03/2002; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que la adolescente está radicada en Venezuela y la intención de viaje es por un tiempo limitado; por lo que, este Juzgadora en aplicación del principio del interés superior de la adolescente, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derecho y ciudadana en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera procedente en interés superior de la adolescente, acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) de la adolescente Identidad omitida con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.de 17 años de edad, nacida el día 22/03/2002, titular de la cedula de identidad Nº 28.309.565, con Nº de pasaporte 085072536; para que viaje sola a la Ciudad de Madrid, República del Reino de España, saliendo el día lunes catorce (14) de octubre del año 2019 y retornando a la República Bolivariana de Venezuela el día domingo (15) de diciembre del año 2019.
La presente autorización de viaje fuera de País, no se corresponde a un cambio de domicilio o residencia; por lo que la adolescente deberá regresar al país en la fecha pautada; los solicitantes deberán comparecer ante la Juez a dejar constancia del regreso al País Venezolano de la adolescente de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
El Secretario,
Abg. Carlos Eduardo Chiossone
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 8:47 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. Carlos Eduardo Chiossone
ASUNTO: UP11-J-2019-000358
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