REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de septiembre de 2019
Años: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-H-2019-000071
Solicitantes: La abogada EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos VICTOR RAMON RAMIREZ RUIZ y MARIA DE JESUS MONTERO LOYO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.966.794 y 28.411.335 respectivamente.
Beneficiario: El niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 25 de mayo de 2019, de cuatro (4) meses de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA-CUSTODIA.
Vista la solicitud presentada en fecha 7 de agosto de 2019, proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos VICTOR RAMON RAMIREZ RUIZ y MARIA DE JESUS MONTERO LOYO, antes identificados, en la cual en acta de esa misma fecha, quedó establecido el acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA-CUSTODIA, en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en los siguientes términos:
ÚNICO: La ciudadana MARIA DE JESUS MONTERO LOYO, está de acuerdo en que el ciudadano VICTOR RAMON RAMIREZ, ejerza la custodia del VICTOR ROXNIEL RAMIREZ MONTERO manifestando que estuvo conversando con el padre del niño, ya que tienen planes de irse del país y no regresar, irse con su hija mayor y su madre, y en vista que no existe una relación estable entre el padre del niño y ella ya que tiene otra pareja el progenitor de su hijo, entonces llegaron libre y voluntariamente al acuerdo de que asuma la responsabilidad del niño, asimismo, en ese acto el progenitor manifestó su voluntad de hacerse plenamente responsable del niño. Ambos padres deben cumplir con todos los deberes y garantizarle todos sus derechos al mencionado niño. Por tal motivo se orientó a los progenitores, que ambos ejercen la Responsabilidad de Crianza, en cuanto a garantizarle el derecho a un nivel de vida adecuado, salud y educación disciplina, ejercer los correctivos necesarios y recrearlos, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 358, y que la custodia puede ser revisada y modificada en cualquier momento cuando las circunstancias varíen. El presente acuerdo entro en vigencia a partir del día 17 de julio de 2019.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA-CUSTODIA a favor del niño de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. MERLY ARCAY
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,
La Secretaria,
Abg. MERLY ARCAY
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