REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 16 de septiembre de 2019
Años: 208º y 160º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos CARMONA GAMARRA MANUEL ADUARDO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la urbanización Vista Alegre, etapa 2, avenida 8, calles 1 y 2, municipio Independencia, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad N° 12.726.601, y NUÑEZ OCHOA DANNYS EDUARDO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la urbanización La Ceibita, calle 3, casa sin número, municipio Independencia, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº 10.370.912, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano GIL ROA NORGEN RODOLFO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 17.256.057, asistido el solicitante, antes mencionado e identificado, por la abogada GARCÍA MÁRQUEZ MAGALY, Inpreabogado N° 55.821; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propio, que mide doscientos veintisiete metros cuadrados con noventa y cinco centímetros cuadrados (227,95 m2); con un área de construcción que mide ciento ocho metros cuadrados (108,00 m2), ubicadas en Las Mercedes, comunidad El Milagro, calle N° 02, parcela N° P-26, municipio San Felipe, estado Yaracuy, las cuales consisten en una (01) casa, construidas con platabanda, totalmente frisada por dentro, piso de cemento y esponjada por fuera, y con protector en el frente, distribuida de la siguiente forma: tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, cuatro (4) ventanas y dos (2) puertas de hierro; y alinderada de la siguiente manera: Norte: casa y solar que es o fue de Yisel Matos; Sur: calle N° 02, que es su frente; Este: casa y solar que es o fue de Yuleidys Terán; y Oeste: casa y solar que es o fue de María Ochoa A. Entréguense al solicitante, estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.