REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de agosto de 2020
210º y 161º
ASUNTO: UH06-H-2020-000001
SOLICITANTES: Ciudadano RUBEN DARIO CAMACHO QUINTERO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.014.482, quien se encuentra asistido por la Abogado Suhail Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V.- 12.282.113 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.067.
Ciudadana LUIMAR CAROLINA BORJAS MORALES venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 13.985.777, actuando por sus derechos propios, quien se encuentra asistido por la Abogado Emir Morr, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V.- 7.913.253 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 38.044
BENEFICIARIOS: Los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos el día 23 de julio de 2015, de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Ciudadano RUBEN DARIO CAMACHO QUINTERO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.014.482, quien se encuentra asistido por la Abogado Suhail Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V.- 12.282.113 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.067 y LUIMAR CAROLINA BORJAS MORALES venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 13.985.777, actuando por sus derechos propios, quien se encuentra asistido por la Abogado Emir Morr, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V.- 7.913.253 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 38.044, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos el día 23 de julio de 2015, de cinco (05) años de edad, en los siguientes términos:

REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:

PRIMERO: El padre RUBEN DARIO CAMACHO QUINTERO compartirá con sus hijos un fin de semana cada quince (15) días desde los días viernes desde las 2:00 p.m, cuando podrán se retirados del hogar materno, hasta los días domingos a las 3:00 p.m. retornándolos al hogar materno, alternando cada fin de semana. Igualmente podrá compartir un día a la semana, específicamente el día jueves desde las 8:00 a.m. hasta las 2:00 pm. Retirándolos del hogar materno y los retornará al mismo en la hora indicada, comprometiéndose a cumplir con las asignaciones escolares si estos lo tuvieren. SEGUNDO: El día del padre y cumpleaños de éste lo compartirá el niño con su padre al igual que el día de la madre y cumpleaños de ésta los niños lo compartirán con la madre. TERCERO: El día de cumpleaños de los niños, lo compartirán con ambos padres, ya que es una fecha especial, previo acuerdo entre el padre y la madre. CUARTO: En cuanto a Carnaval y Semana Santa 2021, la madre compartirá los días de carnaval y el padre los días de semana santa, alternando este periodo vacacional año tras año. QUINTO: En cuanto a las Vacaciones escolares que faltan por cumplirse y las venideras en el próximo año escolar, las mismas serán cumplidas en partes iguales, pero en forma alterna, es decir, cumplidas de manera semanal hasta que se agote el periodo, para que los niños no pierdan el contacto ni con la madre, ni con el progenitor, pudiendo durante estos días que están con cada uno de ellos, comunicarse con el otro progenitor a través de llamadas telefónicas, video llamadas y por cualquier otro medio informático que dispongan iniciando este periodo vacacional del año en curso, desde la presente fecha. SEXTO: En cuanto a las vacaciones decembrinas, a fin de que los niños compartan ambas fechas con ambos padres, se acuerda que el 24 de diciembre los niños compartirán medio día con el padre desde las 8:00 a.m. hasta las 2:00 p.m. y el resto del día y los siguientes con la madre y el 31 de diciembre los niños compartirán medio día con la madre, desde las 8:00 a.m. hasta las 2:00 p.m. y el resto del día y el siguiente con el padre, es decir, compartirá el 31 de diciembre y 01 de enero con el padre, quien deberá retornarlos al hogar materno el día 02 de enero 2021 a las 2:00 p.m. alternándose los años sucesivos. SEPTIMO: Ambos padres se comprometen a no hablar mal de ninguno de los progenitores en frente de los niños, ni a usar las horas que le corresponde de compartir con ambos progenitores para tomar posturas negativas de cualquiera de los padres frente a los niños, para no afectarlos emocionalmente, manteniendo con ello un buen desarrollo psicológico y emocional de los niños de tal forma que permitirá que la relación se mantenga fortalecida en base al interés superior de sus hijos. OCTAVO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo, en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir del mes y año que discurre. Dada la situación de Pandemia Mundial con ocasión a la Covid-19, en procura de proteger la salud de los niños de autos, así como de las partes y en estricto cumplimiento a las normas y pautas de prevención de contagio, establecidos por el Ejecutivo Nacional, el padre deberá realizar estricto cumplimiento de normas de higiene y sanitarias, entiéndase, el uso de tapaboca, lavado frecuente de manos, distanciamiento social, cuarentena social y cualquier otro que sea establecido al momento de interactuar y se dé fiel cumplimiento a la medida preventiva anticipada de Régimen de Convivencia Familiar aquí decretada.

OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:

PRIMERO: El padre RUBEN DARIO CAMACHO QUINTERO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.014.482, se compromete a cancelar la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,00), mensuales, los cuales serán depositados los primeros cinco (05) días de cada mes a la cuenta corriente Nº 01050062181062275616, del Banco Mercantil a nombre de la Ciudadana LUIMAR CAROLINA BORJAS MORALES venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 13.985.777. Así mismo el padre le hará entrega a la madre de una (01) CAJA DE ALIMENTOS del beneficio social de los Comités de Abastecimiento y Producción (CLAP) y dos (02) pollos enteros de manera mensual. SEGUNDO: Asimismo el padre se compromete a aportar a sus hijos el 30% de su salario, una vez que lo reciba, al percibir cualquier incremento salarial. TERCERO: En el mes de septiembre, con respecto a los útiles escolares y uniformes de los niños, ambos padres cubrirán dichos gastos en partes iguales, es decir en un 50% cada uno, previa presentación de presupuestos y facturas. CUARTO: con relación a los gastos extras para cubrir lo referido a consultas medicas, medicinas, ropa y calzado, así como cualquier extra que se presente con respecto a los niños serán cubiertos por mitad (50%) entre ambos progenitores, previo presupuesto, recipes y presentación de facturas. QUINTO: En el mes de diciembre, por festividades decembrinas, serán igualmente gastos compartidos, es decir la madre los vestirá (ropa y calzados), para el 24 de diciembre y les comprará el regalo del niño Jesús y el padre aportará el regalo del año nuevo y les comprará la ropa y calzado de ambos niños para el año nuevo y en los años sucesivos será alternado. . Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir de este mes y año que discurre.

El Padre para garantizar el desarrollo emocional de sus hijos y con el fin de mantenerlos en las mismas condiciones en las cuales se han desarrollado y mantenido durante sus cinco (05) años de vida, se compromete a salir del inmueble y hacer efectiva la entrega del bien inmueble ubicado en la urbanización Villas de Oro, calle 6, Casa Nº 6-A, municipio Independencia, estado Yaracuy, el día 29 de agosto de 2020 a las 2:00 p.m., así como, el padre se compromete a abandonar el inmueble en las mismas condiciones y con todos sus bienes muebles y enseres.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos el día 23 de julio de 2015, de cinco (05) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) día del mes de agosto de 2020. Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Perez
En la misma fecha se publicó, no se registra la presente sentencia, por cuanto el sistema iuris se encuentra deshabilitado, siendo las 01:05 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.