REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de agosto de 2021
Años: 211º y 162º
ASUNTO: UP11-J-2021-000130
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana BETIANA DEL VALLE GIMENEZ BELISARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.698.084.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MARIA JOSE UGUETO ALBARRAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 180.854.
MOTIVO: Divorcio fundamentado en la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia.

SÍNTESIS DEL CASO:

Se recibió en fecha 14 de abril de 2021, solicitud de Divorcio, fundamentado en la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por la ciudadana BETIANA DEL VALLE GIMENEZ BELISARIO, antes identificada, asistida por la abogada MARIA JOSE UGUETO ALBARRAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 180.854, mediante la cual manifestó al Tribunal que en fecha 19 de diciembre de 2008, contrajo matrimonio civil con el ciudadano WEBSTER MANUEL MATERAN ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.725.627, por ante el Juzgado Segundo de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 67, del año 2008, que riela a los folios 4 al 7 del expediente. Igualmente manifestó que procrearon dos (2) hijos, el adolescente WEBSTER ANTONIO y el niño MANUEL ANTONIO MATERAN GIMENEZ, nacidos en fechas 4 de julio de 2009 y 3 de marzo de 2015; tal como consta de las actas de nacimiento que rielan en el expediente a los folios 9 al 12 del expediente; y por cuanto se encuentran viviendo en domicilios separados, en virtud de la pérdida del afecttus maritalis entre ellos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal con base a la sentencia supraindicada les sirva decretar el divorcio. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos, bajo régimen de minoridad.
En fecha 26 de abril de 2021, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó notificar al cónyuge, ciudadano WEBSTER MANUEL MATERAN ARIAS, ya la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Notificado válidamente el cónyuge y vista la opinión favorable de la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, se fijó por auto que cursa al folio 26 del expediente, la audiencia de evacuación de pruebas para el día 6 de agosto de 2021, a las 10:00 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, debidamente asistida de abogada, procediéndose a oír los alegatos respectivos, se incorporaron las pruebas correspondientes, y se dictó el dispositivo del fallo.
PARTE MOTIVA:
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio. Y visto que los cónyuges no contradijeron, ni se opusieron a la presente solicitud, por el contrario, quedo establecido que son ciertos los hechos alegados, que su último domicilio conyugal fue en la urbanización Los Mangos, casa N° 40, municipio Independencia, estado Yaracuy, que se encuentran separados de hecho, y en virtud de la pérdida del affectus maritalis, en ese sentido, de conformidad a la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal considera cumplidos los elementos necesarios para la procedencia de la presente solicitud y declara la disolución del vínculo conyugal de las partes, tal como se decidirá en el dispositivo del fallo.
DECISIÓN:
Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y disuelto el vínculo matrimonial, que unía a los ciudadanos BETIANA DEL VALLE GIMENEZ BELISARIO y WEBSTER MANUEL MATERAN ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.698.084 y 12.725.627 respectivamente. Con respecto a los hijos de las partes en estado de minoridad, se establece lo siguiente: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención el padre aportará la cantidad mensual de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00).Para el mes de agosto de cada año, el padre aportará la cantidad CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00) para cubrir gastos de útiles, uniformes y calzado escolar que requiera su hija, y para el mes de diciembre de cada año el padre aportará la suma de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00), para cubrir gastos propios de las festividades navideñas, asimismo, el progenitor cubrirá el 50% de los gastos de medicinas y exámenes médicos que requieran sus hijos, y 50% de cualquier otro gasto extraordinario el cual sea demostrable por parte de la progenitora, que sea necesario para el bienestar de los niños de autos.
TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se fija abierto para el padre quien podrá visitar a sus hijos previo acuerdo con la progenitora, y respetando su horario de comidas, sueño y descanso.
Todo lo fijó este Tribunal en beneficio de los niños de autos, y de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda que una vez quede firme la presente decisión se expidan copias certificadas a las partes, y para los organismos correspondientes, y sean devueltos los originales a la parte que los produjo, dejando copias fotostáticas certificadas en su lugar.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de agosto de 2021. Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,

Abg. CARLOS CHIOSSONE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. El Secretario,