REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, siete (07) de diciembre del año 2020
210° y 161°

EXPEDIENTE Nº JSA-2020-000482

Por recibido en fecha tres (03) de diciembre del año dos mil veinte (2020), Oficio Nº 2020-JSPA-043, de fecha veintiocho (28) de febrero del mismo año, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual remite adjunto, Expediente signado con el número 00603 (nomenclatura llevada por ese Juzgado), conformado por una (1) pieza, constante de ciento treinta y tres (133) folios útiles, sin contar el referido oficio; en virtud del RECURSO DE APELACIÓN ejercido en fecha trece (13) de febrero del año 2020, en contra de la decisión proferida por ese Juzgado en fecha treinta y uno (31) de enero del mismo año, por la representación judicial de la parte demandante, abogado en ejercicio JARVIS NAZARETH MÉNDEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.713; en el juicio por ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, intentado por el ciudadano VÍCTOR MODESTO GERDER MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.348.652, contra los ciudadanos MANUEL IGNACIO AGUILAR PINTO y JOSÉ RAMÓN MELÉNDEZ MONTEZUMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.558.789 y N° V-5.614.336, respectivamente. En consecuencia, este Juzgado Superior Agrario, le da entrada por Secretaría, signándole el número JSA-2020-000482 (nomenclatura particular de este Tribunal), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil; fijando un lapso de ocho (8) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia, conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.-
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE
EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR
DCMA/AATS