REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de diciembre de 2020.
210º y 161º
ASUNTO: UP11-J-2020-000327
SOLICITANTE: Ciudadana INDIRA ELENA VALBUENA LOPEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.906.141, asistida por el abogada Gabriela Garrido, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el Nº 223.790
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR AL EXTERIOR

En fecha 08 de diciembre de 2020, se recibió solicitud de AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR AL EXTERIOR, presentada por la Ciudadana INDIRA ELENA VALBUENA LOPEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.906.141, asistida por el abogada Gabriela Garrido, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el Nº 223.790, a los fines de solicitar autorización para viajar a la Ciudad de Cancún-México con su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 03 de abril de 2009, de once (11) años de edad.

En fecha 14 de diciembre de 2020, fue admitida la presente solicitud, fijándose oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar para el día 13 de enero de 2021 a las 10:00 a.m.

En fecha 08 de diciembre de 2020, mediante diligencia, que riela al folio 11 del expediente, la solicitante manifiesta su voluntad de desistir de la presente solicitud, así como la devolución de los originales que cursan en el expediente.

Ahora bien, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente de conformidad con los artículos 115 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….

En el caso de autos, por constituir un procedimiento de jurisdicción voluntaria, no existe parte a quien notificar, por lo que para esta Juzgadora se consideran cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la Ciudadana INDIRA ELENA VALBUENA LOPEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.906.141. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año 2020. Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
La Jueza,


Abg. SORELYS QUINTERO BRICEÑO,


La Secretaria,
Abg.

En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 12:30 p.m.