REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de diciembre de 2020
210º y 161º
ASUNTO: UP11-H-2020-000068
SOLICITANTES: Ciudadanos MARIA GABRIELA REYES NEAZOA y EDMUNDO JOSE RODRIGUEZ LOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 16.824.533 y 8.512.497, debidamente asistidos por la abogado Ana Gabriela Flores, Defensora Publica Tercera adscrita a la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
BENEFICIARIA: La Niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 21 de julio de 2016, de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE INSTITUCIONES FAMILIARES
Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos MARIA GABRIELA REYES NEAZOA y EDMUNDO JOSE RODRIGUEZ LOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 16.824.533 y 8.512.497, debidamente asistidos por la abogado Ana Gabriela Flores, Defensora Publica Tercera adscrita a la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre INSTITUCIONES FAMILIARES a favor de la Niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 21 de julio de 2016, de cuatro (04) años de edad, en los siguientes términos:
EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD:
UNICO: El padre EDMUNDO JOSE RODRIGUEZ LOYO manifiesta expresamente su voluntad de que la madre MARIA GABRIELA REYES NEAZOA ejerza de manera unilateral la patria potestad de su hija IDENTIDAD OMITIDA, a partir del mes y año que discurre.
CUSTODIA:
UNICO: La madre continuará ejerciendo la custodia de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 21 de julio de 2016, de cuatro (04) años de edad.
CAMBIO DE RESIDENCIA:
UNICO: De manera conjunta y voluntaria ambos padres Ciudadanos MARIA GABRIELA REYES NEAZOA y EDMUNDO JOSE RODRIGUEZ LOYO, desde la fecha de la presente homologación acuerdan y autorizan que la niña IDENTIDAD OMITIDA el cambio de residencia en la Ciudad de Cordoba-España, por cuanto será la madre quien ejercerá la custodia de la niña IDENTIDAD OMITIDA. Asimismo queda entendido que deberán tramitar por acción autónoma la autorización de viaje al exterior a través de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la oportunidad correspondiente.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a las INSTITUCIONES FAMILIARES a favor de la Niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 21 de julio de 2016, de cuatro (04) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (03) día del mes de diciembre de 2020. Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg.
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 09:20 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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