REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de diciembre 2020
210º y 161º
ASUNTO: UP11-J-2020-000307

PARTE SOLICITANTE: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 13 años de edad, nacido el día 13/03/2007 y titular de la cedula de identidad Nº V- 32.009.189.

ADOLESCENTE: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 13 años de edad, nacido el día 13/03/2007 y titular de la cedula de identidad Nº V- 32.009.189.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.

En fecha 1 de diciembre de 2020, fue recibida la presente solicitud de AUTORIZACIÓN DE JUDICIAL PARA VIAJAR, interpuesta por la abogado BELKIS SUSANA PUERTAS MOGOLLON, inpreabogado Nº 61.364, a petición del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 13 años de edad, nacido el día 13/03/2007 y titular de la cedula de identidad Nº V- 32.009.189; quien requiere autorización judicial para viajar, para rencontrarse con su madre quien se encuentra en los Estado Unidos de América.

En fecha 7 de diciembre de 2020, se admitió la presente solicitud y siendo que la solicitante requirió la urgencia del caso en virtud de la premura del viaje, el tribunal habilitó el tiempo necesario, se ordenó oír a la adolescente de autos y video llamada a la progenitora ciudadana LICXES DANILLY LINARES LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-11.275.316, a través de la aplicación whatsApp número de contacto +1(786) 474-2253, dando cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia Nº 736, de fecha 25/10/2017, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con carácter vinculante; en dicho acto de video llamada el cual riela al folio 26 del asunto, cursa manifestación y consentimiento de la progenitora del adolescente de autos; quien se dio por notificada de la presente solicitud y manifestó su aprobación para que su hijo, viaje en compañía de la ciudadana YUBIRY TEREZA RIVAS MONASTERIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.938.927; se celebró la audiencia oral de evacuación de pruebas, se dejó constancia de la presencia personal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 13 años de edad, nacido el día 13/03/2007 y titular de la cedula de identidad Nº V- 32.009.189, debidamente asistida por la abogado BELKIS SUSANA PUERTAS MOGOLLON, inpreabogado Nº 61.364 y de la comparecencia de la ciudadana YUBIRY TEREZA RIVAS MONASTERIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.938.927; se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral de la sentencia.

Al folio 24 del expediente cursa la opinión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
En la audiencia oral de evacuación de pruebas se evacuó las siguientes: La copia certificada del acta de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 13 años de edad, nacido el día 13/03/2007 y titular de la cedula de identidad Nº V- 32.009.189, signada con el Nº 570 del año 2007, expedida por el Registro Civil del Municipio Chacao del estado Miranda, cursante al folio 4 del expediente. La copia certificada del acta de defunción del ciudadano JUAN CARLOS ÁLVAREZ MONAGAS, signada con el Nº 347 del año 2007, expedida por el Registro Civil del Municipio Chacao del estado Miranda, cursante al folio 5 del expediente; dichas documentales son apreciadas por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por ser la misma documento público, y del cual se evidencia la filiación paterna y materna legalmente establecida con la adolescente de autos, de igual modo demuestra el hecho del fallecimiento del padre del adolescente de auto y la competencia atribuida a este Circuito de Protección; de conformidad con lo establecido en los articulo 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil y del artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De las copias de los pasaportes Venezolanos y sus prorrogas, así como las Visas Americanas del adolescente y la ciudadana YUBIRY TEREZA RIVAS MONASTERIO, ampliamente identificada en autos, cursante a los folios 4 al 10 del expediente, quien es madrina de adolescente de autos , los cuales fueron confrontados con los originales; dichos documentales son apreciados por esta Juzgadora y se valora conforme al principio de la libre convicción razonada, establecida en el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que de los mismos se evidencian los trámites realizados por la parte para legalizar la salida del país y estancia legal del adolescente de autos en los Estados Unidos de América, específicamente en la ciudad de Columbus Ohio; así como la intención del viaje para fines recreativos (festividades decembrinas propias de la época) del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA y reencuentro con su madre, quien viajará en compañía de la ciudadana YUBIRY TEREZA RIVAS MONASTERIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.938.927.

Del consentimiento realizado por la progenitora del adolescente de autos, ciudadana LICXES DANILLY LINARES LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-11.275.316, quien manifestó a través de la aplicación WhatsApp número de contacto +1(786) 474-2253, en fecha 10 de diciembre de 2020, cursante al folio 26 del expediente, se evidencia que la madre autoriza el viaje del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 13 años de edad, nacido el día 13/03/2007 y titular de la cedula de identidad Nº V- 32.009.189, quien ostenta la patria potestad del adolescente de auto, por cuanto su padre falleció, como consta en el acta de defunción que cusrsa al folio 5 del asunto, la cual fue valorada por quien suscribe la presente decisión; en tal sentido siendo la madre titular de la patria potestad del adolescente de auto, siendo que se evidencia que la madre autoriza en viaje de su hijo, en compañía de su madrina la ciudadana YUBIRY TEREZA RIVAS MONASTERIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.938.927, y así se declara.

De las copias de los pasajes aéreos de ida y vuelta, de las líneas aéreas Laser Airlines, cursante a los folios 11, 12, 14 y 15 del expediente, indicando el siguiente itinerario de viaje, partiendo de la República Bolivariana de Venezuela el día 16 de diciembre de este año saliendo vía aérea desde la Ciudad de Caracas a Santo Domingo, según vuelo Nº QL9964 por línea aérea Laser Airlines, luego desde Santo Domingo a Miami según vuelo Nº WQ1994, por la Línea Aérea Laser Airlines, con fecha de retorno el 27 de diciembre del año 2020 desde Miami – Santo Domingo, por la Línea aérea Laser Airlines, según vuelo Nº WQ1997; desde Santo Domingo – Caracas, por la misma línea aérea según vuelo Nº QL9963; de las copias de los pasajes de ida y vuelta del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, del cual se evidencia que el viaje, se trata de un paseo familiar (festividades decembrinas propias de la época) y reencuentro con su madre por un tiempo determinado, dichas documentales son apreciados por esta Juzgadora y le otorga valor probatorio ya que de la misma se desprende que el adolescente está radicado en Venezuela y la intención de viaje es por un tiempo limitado; por lo que, este Juzgadora en aplicación del principio del interés superior del adolescente, tomando en consideración su opinión y su condición específica de sujeto de derecho y ciudadano en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del adolescente de autos, el Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con su madre, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 27, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera procedente en interés superior del adolescente de auto, acordar la autorización de viaje del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 13 años de edad, nacido el día 13/03/2007, y así se decide.

DECISIÓN
Demostrado como ha quedado la procedencia de la presente solicitud, y siendo que nuestra Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagra en sus artículos 7, 8, 27, 39 y 63 con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del adolescente, el Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con su madre, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego, debe otorgarse la presente solicitud, y así se decide, por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA CONCEDER AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (IDA Y VUELTA) del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 13 años de edad, nacido el día 13/03/2007 y titular de la cedula de identidad Nº V- 32.009.189, con pasaporte Venezolano Nº 025628528, pueda viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día miércoles dieciséis (16) de diciembre de 2020 hasta el día veintisiete (27) de diciembre del año 2020, fecha de ingreso a la República Bolivariana de Venezuela, acompañado de su madrina la ciudadana YUBIRY TEREZA RIVAS MONASTERIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.938.927, con pasaporte Venezolano Nº 074184631.

La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio o residencia, por lo que el adolescente deberá regresar al país, en la fecha pautada.

Asimismo, la adolescente de autos deberá comparecer por el Tribunal Segundo el día martes doce (12) de enero de 2021, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez de su regreso al país, y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal de la República, que establece los lineamientos de actuación procesal respecto a la autorizaciones de viaje al exterior de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 17/09/2019.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cinco (5) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, catorce (14) días del mes de diciembre del año 2020. Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.

La Jueza,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. Angélica Giménez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:15 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. Angélica Giménez
ASUNTO: UP11-J-2020-000307