REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de diciembre 2020
210º y 161º
ASUNTO: UP11-J-2020-000284
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano MARCO ANTONIO MALDONADO GIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.618.600 y domiciliado en las Residencias el Parque, calle los Próceres, casa Nº 9-29, Municipio Independencia del estado Yaracuy.
ADOLESCENTE: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 12 años de edad, nacido el día 24/04/2008 y titular de la cedula de identidad Nº V- 32.408.475.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.
En fecha 18 de noviembre de 2020, fue recibida la presente solicitud de AUTORIZACIÓN DE JUDICIAL PARA VIAJAR, interpuesta por el abogado RONAL CHIRINOS ESCALONA, inpreabogado Nº 237.016, a petición del ciudadano MARCO ANTONIO MALDONADO GIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.618.600 y domiciliado en las Residencias el Parque, calle los Próceres, casa Nº 9-29, Municipio Independencia del estado Yaracuy, en su carácter de padre y representante legal de adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA, venezolano, de 12 años de edad, nacido el día 24/04/2008 y titular de la cedula de identidad Nº V- 32.408.475; quien requiere autorización judicial para viajar con su hijo a República Dominicana para rencontrarse con su madre.
En fecha 30 de noviembre de 2020, se admitió la presente solicitud y siendo que la solicitante requirió la urgencia del caso en virtud de la premura del viaje, el tribunal habilitó el tiempo necesario, se ordenó oír al adolescente de autos y video llamado a la progenitora ciudadana MARÍA JOSÉ SILVA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-14.443.731, a través de la aplicación whatsApp número de contacto +16098474705, dando cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia Nº 736, de fecha 25/10/2017, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con carácter vinculante; en dicho acto de video llamada el cual riela al folio 34 del asunto, cursa manifestación y consentimiento de la progenitora del adolescente de autos; quien se dio por notificada de la presente solicitud y manifestó su aprobación para que su hijo, viaje en compañía de su padre ciudadano MARCO ANTONIO MALDONADO GIMÉNEZ, ampliamente identificado en autos; se celebró la audiencia oral de evacuación de pruebas, se dejó constancia de la presencia personal del solicitante, debidamente asistido el abogado RONAL CHIRINOS ESCALONA, inpreabogado Nº 237.016; se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral de la sentencia.
Al folio 33 del expediente cursa la opinión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
En la audiencia oral de evacuación de pruebas se evacuó las siguientes: La copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos MARCO ANTONIO MALDONADO GIMÉNEZ y MARÍA JOSÉ SILVA LÓPEZ, signada con el Nº 166 del año 2002, expedida por el Registro Principal del estado Yaracuy, cursante al folio 5 al 8 del asunto. La copia certificada del poder general amplio permanente y suficiente, a favor del adolescente VÍCTOR IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, expedida por la madre del adolescente ciudadana MARÍA JOSÉ SILVA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-14.443.731, en fecha 9/04/2018 por ante la Notaria Publica del Municipio San Felipe del estado Yaracuy bajo el Nº 62, tomo 48, folio 187 al 189 del los libro de autenticaciones, cursante a los folios 8 y 11 del asunto y la copia certificada del acta de nacimiento VÍCTOR IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA venezolano, de 12 años de edad, nacido el día 24/04/2008 y titular de la cedula de identidad Nº V- 32.408.475 signada con el Nº 283 del año 2008, expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy, cursante al folio 17 del asunto; dichas documentales son apreciadas por esta Juzgadora y les otorga su justo valor probatorio, por ser la misma documentos público; de conformidad con lo establecido en los articulo 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil y del artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De las copias de los pasaportes Venezolanos y sus prorrogas, así como las Visas Americanas del adolescente y el solicitante de autos, cursante a los folios 19 al 25 del expediente, los cuales fueron confrontados con los originales; dichos documentales son apreciados por esta Juzgadora y se valora conforme al principio de la libre convicción razonada, establecida en el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que de los mismos se evidencian los trámites realizados por la parte para legalizar la salida del país y estancia legal del adolescente de autos en la República Dominicana, específicamente en la Ciudad de Santo Domingo; así como la intención del viaje para fines recreativos (festividades decembrinas propias de la época y fin de año) del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA y reencuentro con su madre, quien viajará en compañía de su padre ciudadano MARCO ANTONIO MALDONADO GIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.618.600.
De los consentimientos realizado por los progenitores del adolescente de auto, ciudadanos MARCO ANTONIO MALDONADO GIMÉNEZ y MARÍA JOSÉ SILVA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros 13.618.600 y 14.443.731 respectivamente, manifestando el primero en virtud de su comparecencia a la audiencia oral de evacuación de pruebas cursante al folio 35 del asunto y la segunda a través de la aplicación WhatsApp número de contacto +16098474705, en fecha 1 de diciembre de 2020, cursante al folio 34 del expediente, se evidencia que la madre autoriza el viaje del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 12 años de edad, nacido el día 24/04/2008, en compañía de su padre ciudadano MARCO ANTONIO MALDONADO GIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.618.600, y así se declara.
De las copias de los pasajes aéreos de ida y vuelta, de la línea aérea Conviasa, cursante a los folios 28 al 29 del expediente, con el siguiente itinerario de viaje; partiendo de la República Bolivariana de Venezuela el día 9 de diciembre del año 2020 saliendo vía aérea desde la Ciudad de Caracas a Santo Domingo de la República Dominicana, según vuelo Nº V03758; con fecha de retorno el día 28 de enero del año 2021 saliendo desde la Ciudad de Santo Domingo de la República Dominicana, por la Línea aérea Conviasa, según vuelo Nº V03759; de las copias de los pasajes de ida y vuelta del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, del cual se evidencia que el viaje, se trata de un paseo familiar (festividades decembrinas propias de la época y fin de año) y reencuentro con su madre por un tiempo determinado, dichas documentales son apreciados por esta Juzgadora y le otorga valor probatorio ya que de la misma se desprende que el adolescente está radicado en Venezuela y la intención de viaje es por un tiempo limitado; por lo que, este Juzgadora en aplicación del principio del interés superior del adolescente, tomando en consideración su opinión y su condición específica de sujeto de derecho y ciudadano en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del adolescente de autos, el Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con su madre, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 27, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera procedente en interés superior del adolescente de auto, acordar la autorización de viaje del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 12 años de edad, nacido el día 24/04/2008 y titular de la cedula de identidad Nº V- 32.408.475, y así se decide.
DECISIÓN
Demostrado como ha quedado la procedencia de la presente solicitud, y siendo que nuestra Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagra en sus artículos 7, 8, 27, 39 y 63 con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del adolescente, el Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con su madre, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego, debe otorgarse la presente solicitud, y así se decide, por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA CONCEDER AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (IDA Y VUELTA) del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 12 años de edad, nacido el día 24/04/2008, titular de la cedula de identidad Nº V- 32.408.475, con pasaporte Venezolano Nº 070973516 y su prórroga Nº A02006650, pueda viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día Miércoles nueve (9) de diciembre del año 2020 hasta el día jueves veintiocho (28) de enero del año 2021, fecha de ingreso a la República Bolivariana de Venezuela, acompañado de su padre ciudadano MARCO ANTONIO MALDONADO GIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.618.600, con pasaporte Venezolano Nº 145411611.
La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio o residencia, por lo que el adolescente deberá regresar al país, en la fecha pautada.
Asimismo, el adolescente de autos deberá comparecer por el Tribunal Segundo el día martes dos (2) de febrero de 2021, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez de su regreso al país, y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal de la República, que establece los lineamientos de actuación procesal respecto a la autorizaciones de viaje al exterior de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 17/09/2019.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cinco (5) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de diciembre del año 2020. Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. ÁNGELA GABRIELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:09 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. ÁNGELA GABRIELA MATA
ASUNTO: UP11-J-2020-000284
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