REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de diciembre de 2020
Años: 210º y 161º

ASUNTO: UP11-V-2020-000144
PARTE DEMANDANTE: La ciudadana ELBA ROSA MARTINEZ VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.035.230.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ENRIQUE JESUS MEDINA MORA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 293.773.

PARTE DEMANDADA: La ciudadana JONELBA AREJULA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.890.390.

BENEFICIARIA: La niña Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR
SINTESIS DEL CASO:

En fecha 3 de noviembre de 2020, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentados por la ciudadana ELBA ROSA MARTINEZ VEGAS, antes identificada, en su carácter de abuela materna de la niña Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, asistida por el abogado ENRIQUE JESUS MEDINA MORA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 293.773, en contra de la ciudadana JONELBA AREJULA, igualmente identificada en autos. Alegó la parte actora, que comparece por ante esta instancia de conformidad con los artículos 126, y 126 literal “I” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que preceptúa la Colocación Familiar (Provisional) a cumplirse en el seno de su familia de origen, ya que la demandante es la abuela materna de la niña de autos, y la progenitora se encuentra fuera del país, en la búsqueda de mejores condiciones laborales y sociales.
PARTE MOTIVA

A los fines de pronunciarse con respecto a la admisión de la presente demanda, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
RATIO DECIDENDI
(RAZONES PARA DECIDIR)

La parte actora, asistida debidamente de abogado, mediante escrito procedió a demandar a su hija, quien es la progenitora de la niña de autos, ahora bien, de la revisión de los recaudos que acompañan a la solicitud, se evidencia que su nieta no únicamente tiene establecida la filiación materna, sino también la paterna, a saber, por el ciudadano ALEJANDRO JESUS AGUILAR LEON, quien es venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 20.891.530, según se desprende de acta de nacimiento signada con el N° 924 del año 2016, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio San Felipe del estado Yaracuy, es por ello que la referida parte demandante, también debió demandar al referido progenitor, en virtud de ser también titular de la Patria Potestad, de conformidad con los artículos 349 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual modo, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece: “El libelo de la demanda deberá expresar:
2.- El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen…”
Así las cosas, se evidencia que la demanda no cumple con todos los requisitos para su admisibilidad, conforme lo establece el artículo anterior,ya que tampoco se señala la dirección del referido progenitor, para la debida practica de su notificación, en consecuencia, y sin pasar a analizar la procedencia de los mismos, dados los motivos precedentes, se hace imperioso declarar inadmisiblea la presente demanda, y así se decidirá en la parte dispositiva del presente fallo.
DECISIÓN
Con base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE la demanda relativa al procedimiento de COLOCACION FAMILIAR, incoada por la ciudadana ELBA ROSA MARTINEZ VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.035.230, asistida por el abogado ENRIQUE JESUS MEDINA MORA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 293.773, en contra de la ciudadana JONELBA AREJULA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.890.390, en beneficio de la niña VIRGINIA ALEJANDRA AGUILAR AREJULA.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de diciembre de 2020. Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.

El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA