REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
209º y 160º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITVA

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2011-000047
PARTE DEMANDANTE: RAUL EDUARDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.986.137.
ABOGADO ASISTENTE: JONNATHAN ALEXIS RODRIGUEZ DIAZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 294.624.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION INLACA C.A.
APODERADO JUDICIAL: MANUEL GILBERTO FUMERO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.336.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy a los veintinueve (29) día del mes de enero de 2020, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen de manera voluntaria para la celebración de una Audiencia Especial Conciliatoria en Fase de Ejecución, en el expediente Nº UP11-L-2011-000047, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoada por los ciudadanos RAUL EDUARDO ROJAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.986.137 y otros, en contra de la empresa CORPORACION INLACA C.,A.; Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 22 de Septiembre de 1999, bajo el N° 74, Tomo 350-A-Qto.; y posteriormente inscrita en el mismo Registro por reforma total del Documento Constitutivo estatuario, el 03 de noviembre de 2003, bajo el N° 36, Tomo 829-A, compareciendo el ciudadano RAUL EDUARDO ROJAS debidamente asistido por el profesional del derecho JONNATHAN ALEXIS RODRIGUEZ DIAZ, ya identificado, de igual manera se deja constancia de la comparecencia del profesional del derecho MANUEL GILBERTO FUMERO DIAZ, ya identificado, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada, cualidad que lo acredita instrumento poder que se encuentra en el expediente a los folios 219 de la pieza Nro. 1. Seguidamente, ambas partes señalan que se habilite el tiempo necesario, jurando la urgencia del caso; solicitando a este juzgado la celebración de una audiencia especial de mediación en etapa de ejecución. Constituido como se encuentra el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el ciudadano Juez LUIS EDUARDO LOPEZ PEREZ, acuerda lo solicitado por ambas partes, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Conciliatoria en etapa de ejecución.
Seguidamente, se da inicio a la celebración del acuerdo transaccional en la forma antes dicha con las partes comparecientes, imponiéndolos el Juez del objeto perseguido en este acto como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminado el procedimiento y a fin de dar celeridad al cumplimiento de la sentencia. Las partes luego de mantener conversación, señalando cuáles son los puntos reclamados y elementos de defensa, manifiestan al Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo exponen al tribunal con el siguiente tenor: “El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al ACTOR o a sus apoderados pudieran corresponder contra CORPORACIÓN INLACA, C.A. La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA. Posición Extrema del Actor. Alegatos y Reclamaciones del Actor:

El ACTOR declara y alega lo siguiente:

A) Que el ciudadano RAUL EDUARDO ROJAS, identificado en autos, inició la relación de trabajo para con la demanda CORPORACIÓN INLACA, C.A., en fecha 25 de marzo de 2000, desempeñándose como (obrero) caletero, a tiempo indeterminado, hasta el 14 de febrero de 2011, cuando fue despedido.
B) Que el horario de trabajo es por turnos diarios, generalmente realizando jornadas extendidas en los siguientes horarios. Primero Turno: desde las 6:00 a.m. hasta las 2:00 p.m. y Segundo Turno: desde las 2:00 p.m. hasta las 9:30 p.m. de lunes a sábado y domingo cuando los habilitan, cambiando turno cada semana y si le ordenan trabajar el día domingo, es llamado por el encargo de INLACA
C) Que reclama conceptos no cancelados como vacaciones (disfrute), bono vacacional no cancelado, bonificación de fin de año, feriados laborados y no cancelados, domingos laborados, descanso compensatorio, bono nocturno, y beneficio alimentario, está fundamentado en la Ley Orgánica del Trabajo artículos 219, 223, 156, 157, 154 en el reglamento de la Ley y en las disposiciones de la Convención Colectiva en las clausulas 4, 5, 8, 9 y 10, además solicita que se ordene a la empresa demandada hacer los aportes correspondientes al seguro social y al subsistema de vivienda.
D) Que demanda por un monto de Bs. 214.859,60.

Con base en los alegatos anteriores, el ACTOR considera que tiene derecho a exigir lo siguiente:

Amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de Prestaciones Sociales, y demás beneficios laborales tales como vacaciones (disfrute), bono vacacional no cancelado, bonificación de fin de año, feriados laborados y no cancelados, domingos laborados, descanso compensatorio, bono nocturno, y beneficio alimentario, está fundamentado en la Ley Orgánica del Trabajo artículos 219, 223, 156, 157, 154 en el reglamento de la Ley y en las disposiciones de la Convención Colectiva en las clausulas 4, 5, 8, 9 y 10, además solicita que se ordene a la empresa demandada hacer los aportes correspondientes al seguro social y al subsistema de vivienda, concluyendo la relación laboral en fecha veintidós (22) de octubre del año 2019, la relación de trabajo terminó por Renuncia Voluntaria.
Todos los anteriores conceptos son reclamados por el ACTOR a CORPORACIÓN INLACA, C.A., con base en lo previsto en la legislación laboral vigente, el Código Civil, en las Convenciones Colectivas de Trabajo y las políticas internas de CORPORACIÓN INLACA, C.A., que le sean aplicables. Así, el ACTOR tiene derecho a recibir de CORPORACIÓN INLACA, C.A., en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de BOLÍVARES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL NOVENCIENTOS SEIS CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 186.906,75) y UN BOLIVAR CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS BOLIVARES SOBERANOS. Así mismo el representante legal de la empresa CORPORACION INLACA C.A., Abogado MANUEL FUMERO, ya identificado, se compromete en este acto a cancelar la suma de SESENTA DOLARES ($ 60,00), equivalentes a CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.483.631,04), por conceptos de honorarios profesionales (30 % de lo cobrado por el trabajador), para la profesional del derecho ZAFIRO NAVAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Numero 25.555.

SEGUNDA. Posición Extrema de CORPORACIÓN INLACA, C.A. Rechazo de los Alegatos y Reclamaciones del Actor: CORPORACIÓN INLACA, C.A., expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado el ACTOR, así como los montos por éste pretendidos, en virtud de que CORPORACIÓN INLACA, C.A., considera que:

Al reclamante no le corresponde pago alguno por concepto de Prestaciones Sociales, y demás beneficios laborales tales como vacaciones (disfrute), bono vacacional no cancelado, bonificación de fin de año, feriados laborados y no cancelados, domingos laborados, descanso compensatorio, bono nocturno, y beneficio alimentario, está fundamentado en la Ley Orgánica del Trabajo artículos 219, 223, 156, 157, 154 en el reglamento de la Ley y en las disposiciones de la Convención Colectiva en las clausulas 4, 5, 8, 9 y 10, ni aportes correspondientes al seguro social y al subsistema de vivienda, por cuanto el ciudadano RAUL EDUARDO ROJAS, nunca fue trabajador de mi representada y nunca existió una relación laboral.

TERCERA. De La Mediación: El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó al ACTOR y a CORPORACIÓN INLACA, C.A., a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA. Acuerdo Transaccional: No obstante de lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: el ACTOR RAUL EDUARDO ROJAS, reconoce no haber sido trabajador de CORPORACIÓN INLACA, C.A, pero que en virtud de tener una sentencia a su favor y por medio de recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago la suma neta así discriminada:

En vista la suma neta para poner fin al litigio es por la cantidad de DOSCIENTOS DÓLARES ($ 200,00), que recibe en este acto en efectivo y que calculados a la tasa del Banco Central de Venezuela al cambio del día de hoy 29/01/2020 de Bs. 74.727,19 por dólar, dando un total de CATORCE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUANTROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 14.945.438,00). La cantidad antes mencionada es entregada al ACTOR por parte de CORPORACIÓN INLACA, C.A., quien realiza este pago en nombre y descargo de CORPORACIÓN INLACA, C.A. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al ACTOR pudieran corresponder en virtud de la SENTENCIA. Asimismo, EL ACTOR renuncia a la experticia complementaria del fallo, por cuanto con la mencionada cantidad y la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida, comprende la totalidad de los conceptos reclamados por el ciudadano RAUL EDUARDO ROJAS. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones a la que estaba condenada a pagar CORPORACIÓN INLACA, C.A, al ciudadano RAUL EDUARDO ROJAS.

La cantidad antes mencionada es entregada al ACTOR por parte de de CORPORACIÓN INLACA, C.A., quien realiza este pago en nombre y descargo de CORPORACIÓN INLACA, C.A. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al ACTOR pudieran corresponder en virtud del JUICIO.

Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el cierre y archivo del expediente. Ambas partes dejan expresa constancia que CORPORACIÓN INLACA, C.A., ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias.
QUINTA. Cosa Juzgada: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.

Se deja constancia que la parte actora RAUL EDUARDO ROJAS, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.986.137, leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo transaccional, estando el ACTOR totalmente conforme con los mismos, y por ello, aceptando libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace de CORPORACIÓN INLACA, C.A., en razón de que el ACTOR se considera acreedor del crédito reclamado.

Así mismo, yo RAUL EDUARDO ROJAS, antes identificado, recibo con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en este acto con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional.

En este punto, el Ciudadano Juez, visto que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente pago, se da por terminada la mediación positiva que se verificó en este acto y, por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes, no es contraria a derecho y no vulnera los derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público y, visto que el mismo se adapta a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por último, teniéndose en cuenta que los acuerdos de las partes ha sido la conclusión de un proceso de conciliación, dirigido por éste Tribunal, de conformidad con el artículo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; éste Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, contenido en la presente Acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se da por concluido el presente proceso. Seguidamente, el Ciudadano Juez ordena la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez que quede firme la presente decisión, .

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Finalmente, se levanta la presente acta en hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ

LUIS EDUARDO LOPEZ PEREZ
Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

La parte demandante,


RAUL EDUARDO ROJAS

Asistido por:


JONNATHAN RODRIGUEZ

La parte demandada,
CORPORACION INLACA C.A..
Representada por:


MANUEL FUMERO



El secretario

JEAN CARLOS TERAN


Se publica decisión mediante el cual el tribunal visto que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente pago, se da por terminada la mediación positiva que se verificó en este acto y, por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes, no es contraria a derecho y no vulnera los derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público; éste Tribunal decide: en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; se imparte la homologación al acuerdo alcanzado por las partes, contenido en la presente acta; dándosele el carácter de cosa juzgada