REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, treinta (30) de enero de 2020
209º y 160º
EXPEDIENTE Nº: UP11-S-2018-000008
PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil CERAMICAS VIZCAYA C.A.
PARTE OFERIDA: PEDRO MANUEL PUERTAS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.603.819.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la diligencia presentada en fecha 12 de julio de 2018, por la profesional del derecho BEATRIZ ESCALONA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el numero 143.987, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa CERAMICAS VISCAYA C.A., según instrumento poder consignado en autos, mediante el cual manifiesta “DESISTE del procedimiento de oferta real de pago a favor del ciudadano Pedro Manuel Puertas Torres, es por lo que solicita el cierre y archivo del presente expediente”
Al respecto, previa revisión a las actas procesales, evidencia que riela al folio 08 del presente asunto, instrumento poder en el cual se desprende que la abogada actuante, posee amplias facultades, entre las cuales se encuentra desistir, por lo que visto que existe manifestación de voluntad por parte de la Oferente, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y procede a impartir la HOMOLOGACION al mentado desistimiento, de conformidad con en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado por la analogía permitida por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Dándole el Carácter y Fuerza de Cosa Juzgada, como consecuencia de lo anterior, se da por terminado el procedimiento, y se procederá al cierre y archivo del asunto, una vez quede firme esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil veinte (2.020).
JUEZ
Abg. LUIS EDUARDO LOPEZ
EL SECRETARIO
Abg. JEAN CARLOS TERAN
En la misma fecha siendo las 02:00 minutos de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión, consignándose al expediente con el que se encuentra relacionada.
EL SECRETARIO
Abg. JEAN CARLOS TERAN
|